REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH19-X-2003-000160
ASUNTO ANTIGUO: 2003-2311

Con vista a las diligencias insertas en la pieza principal II del presente asunto distinguido bajo el Nº AH19-V-2003-000133, suscritas por el abogado JOSÉ GABRIEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.914, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y en atención al pedimento en ellas contenida, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, debido a que la parte actora expreso que la parte demandada cumplió a satisfacción con las obligaciones contraídas, tal y como se evidencia en autos, los cuales corren insertos a los folios del 131 al 138, ambos inclusive, en la Pieza Principal II, en la Transacción suscrita entre las partes, la cual este Juzgado le Impartió la correspondiente Homologación en fecha seis (6) de abril de dos mil once (2011) así pues, definitivamente firme como se encuentra la misma. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha quince (15) de abril de dos mil tres (2003), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 321/03, dirigida al Registrador Subalterno de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005), y debidamente practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua, en fecha veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), y posteriormente participada al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, según Oficio Nº 069-06, de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006); sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“… Una parcela de terreno y las construcciones que sobre ella existen, las que se edifiquen y las mejoras a ser efectuadas, que forma parte de la Urbanización Corinsa I, Primera Etapa, situada en la Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Aragua, distinguida en el plano de la Urbanización con el Nº 53, tiene una superficie aproximada de veinte mil cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados (20.495 M2), da su frente a la calle lazo Nº 1, y tiene los siguientes linderos: NORTE: En ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y siete centímetros (148,47 Mts), con la calle Marco Beracasa; SUR: En una línea recta de treinta y un metros con cuarenta y tres centímetros (31,43 Mts), y una línea recta de cincuenta y dos metros con diez centímetros (52,10 Mts), con la calle Lazo Nº 1, que da a su frente y en noventa y dos metros doce centímetros (92,12 Mts), con la parcela Nº 52; ESTE: En ciento ocho metros con treinta y siete centímetros (108,37 Mts), con terrenos que son o fueron del ciudadano Jacobo Laurel y en treinta y dos metros con noventa y siete centímetros (32,97 Mts), con terrenos de la Urbanización y OESTE: En ciento quince metros con cincuenta y siete centímetros (115,57 Mts), con la parcela Nº 54. Dicho inmueble le pertenece a la Empresa PROPIFAN S.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 16-A-Sgdo., de fecha 23 de octubre de 1984, y posteriormente por traslado del domicilio social, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil (hoy Primero) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 25 de octubre de 1991, anotado bajo el Nº 9, Tomo 448-A, y su última modificación quedo inscrita en el mismo Registro en fecha 17 de noviembre de 1995, anotada bajo el Nº 21, Tomo 725-B. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 5 de noviembre de 1987, bajo el Nº 15, folios del 101 al 107 vto. Tomo V, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de ese año.…”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. Igualmente se designa como Correo Especial al Abogado JOSÉ GABRIEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.914, a los fines de tramitar ante el citado Registro el levantamiento de las medidas decretadas que recaían sobre el bien inmueble objeto de demanda en la presente causa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
ASUNTO: AH19-X-2003-000160
ASUNTO ANTIGUO: 2003-2311