REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000695
Visto el escrito de promoción de pruebas consignados en fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, por el abogado HECTOR VILLASMIL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.237, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRID VILLASMIL RAMOS, parte actora en la presente causa, constante de tres (3) folios útiles y veintitrés (23) folios de anexos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales ampliamente identificadas en los “CAPITULO I” y “CAPITULO II” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se establece.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes promovida en el escrito de promoción de pruebas, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
Oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
DE LA EXPERTICIA
Con respecto a la experticia promovida en el CAPÍTULO IV del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Segundo (2do.) día de despacho siguientes, contados a partir de hoy, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Expertos. Cúmplase.-
DE LAS TESTIMONIALES
En lo concerniente a los testigos promovidos en el CAPÍTULO V del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia se fija EL TERCER (3er) día de Despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar la evacuación de los siguientes testigos:
El testigo ARTURO SANTANA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-6.971.436, se le fija las 9:00 a.m.
El testigo JOSÉ ANDRÉS NUÑEZ CHACÍN, titular de la cédula de identidad V-1.720.885, se le fija las 9:40 a.m.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-

NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para las certificaciones correspondientes.

EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-