REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de noviembre de dos mil catorce (2014).
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2014-000439
Sentencia Interlocutoria.

Vista la anterior reforma del libelo de demanda presentada por la Profesional del Derecho LILIAN ESKENAZI DE SPIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.784, en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN MAJAR C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 2 de mayo de 2011, bajo el Nro. 36, Tomo 97-A-Sgdo, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro causas respectivos llevados por ante este Juzgado; y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada INVERSIONES ALEA 11 COMPAÑÍA ANÓNIMA (ALEA 11), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el Nro. 43, Tomo 11-A, Rif. Nro. J-31498652-0, en la persona de su Gerente y Representante Legal ciudadano JESÚS BENJAMÍN ARRIETA PADRÓN, quien es titular de la cédula de identidad Nro. 9.785.111, a fin que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION MAS OCHO (8) DÍAS CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 53/100 (Bs. 2.053.902,53), por concepto de capital correspondiente a las facturas fundamento de la presente acción. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON 49/100 (Bs. 331.016,49), por concepto de intereses moratorios calculados hasta el día 3 de octubre de 2014, calculados a la tasa del doce por ciento (12%). TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 75/100 (Bs. 596.229,75), por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Igualmente, se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxense a la misma copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, a los fines que sea practicada la intimación ordenada, para lo cual se ordena comisionar amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio con competencia en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, previa consignación de los fotostatos requeridos. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la actora a consignar copia del libelo y del auto de admisión a fin de que formen parte del mismo. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.

Exp. Nro: AP11-M-2014-000439.
AVR/GP/nsr**