REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2010-000799.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), por la Profesional del Derecho ENEIDA ZERPA GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual ratificó y promovió las pruebas documentales marcados “B”, “C” y “D”, a los fines de hacer valer su pretensión, es por lo que este Tribunal de Instancia las Admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la decisión que emitirá este Juzgado en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, por cuanto las pruebas promovidas por la parte actora están siendo proveídas fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación del presente auto a las partes, en el entendido, que una vez conste en autos la última notificación que al efecto se practique, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/nsr*