REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000541
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de octubre de 2014, por el abogado JULIO CÉSAR PUMAR CANELÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.700, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil AUTO SERVICIOS JJ-23, C.A., este Tribunal admite las pruebas promovidas en el Único Capítulo, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En consecuencia, a los fines de evacuar la prueba de informes promovida, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al Banco Banesco, Banco Plaza y Banco Activo, a fin de que informe a este Despacho lo indicado en el respectivo particular; a tales efectos se ordena librar oficio al cual deberá agregarse copia certificada del escrito de pruebas promovidas por la parte actora. Líbrese oficio una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Así se establece.
Igualmente, por cuanto las presentes pruebas están siendo admitidas fuera de su oportunidad procesal, se ordena la notificación de las partes, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, establecidos en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/kene
Asunto: AP11-M-2013-000541
Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación: