REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1B-V-2007-000015

Visto el escrito de fecha 29 de octubre de 2014, presentado por la ciudadana MARIA SUSANA VAÑESA, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.051.904, asistida por la abogada ANNA BUSSOLOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.680, parte actora, mediante el cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa lo siguiente:
Que en fecha 27 de enero de 2012, este Juzgado ordenó la reanudación de la causa, ordenando la notificación de las partes a los fines que tuvieran conocimiento de la reanudación de la presente causa.-
Ahora bien, de lo antes expuesto se pudo constatar que el referido auto de fecha 27 de enero de 2014, adolece de un error material de transcripción donde dice: que el mismo se encuentra en el estado de ejecución de sentencia, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es: que el mismo se encuentra en estado de sentencia, motivo por el cual este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho de las partes, el debido proceso y una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REFORMA parcialmente el auto dictado en fecha 27 de enero de 2014, únicamente en lo que respecta al estado procesal en que se encuentra la presente causa, en consecuencia donde se lee: que el mismo se encuentra en el estado de ejecución de sentencia, debe leerse: que el mismo se encuentra en estado de sentencia, manteniendo el auto dictado en fecha 27 de enero de 2014, toda su fuerza y vigor en el resto de su contenido, quedando así subsanado el error en que incurrió este Juzgado, téngase el presente auto como complemento al auto dictado en la fecha supra indicada.- Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PAREDES

ASUNTO: AH1B-V-2007-000015
AVR/GP/Gustavo.-