REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2008-000090
PARTE ACTORA: CORPBANCA. C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1.954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORBANCA, C.A., antes Banco Consolidado, C.A., consta reasiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1.997, bajo el No. 5, Tomo 274-A Pro, transformada en Banco Universal por Fusión por absorción de sus Filiales Corp. Banco de Inversión, C.A., Corp. Banco Hipotecario, C.A., Grupo Corp. Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp. Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme consta de autorización emanada de la Junta de emergencia Financiera, por Resolución Número 009-0899, de fecha 30 de agosto de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en su Edición Número 36.778 del día 02 de septiembre de 1.999, evidencia de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 59, Tomo 189-A Pro., el día 07 de septiembre de 1.999, en cuyos artículos 20, 25, numerales 4, 18 y 27, consta las facultades estatutarias de la Junta Directiva de Corp Banca, C.A., Banco Universal, y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 261-99, de fecha 06 de septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 36784, de fecha 1° de septiembre de 1.999, e inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el No. 14, Tomo 196-A Pro, el día 15 de septiembre de 1.999, bajo el No. 14, Tomo 196-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00064359-8.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALVAREZ RUBIN, FRANCISCO CASTRO RON y ROMAN ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.758.471, V-1.757-587 y V-1.852.593, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 7.964, 14.635 y 8.723, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EDC SERVICIOS, S.A., domiciliado en Valera, Estado Trujillo, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 30 de julio de 1.998, bajo el No. 832, Tomo 10-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30550841-0, representada por el ciudadano MOISES EDUARDO DEL CASTILLO, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.029.187, respectivamente
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.436.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vista el escrito de fecha 31 de septiembre de 2014, presentada por la Profesional del Derecho MARISELA FATIMA PACHECO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.728.713, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.930, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CORPBANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicitó se decrete el embargo ejecutivo del bien hipotecado, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuera declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo.
El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare a favor del deudor o del tercero. El juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa este Tribunal observa que el deudor no acreditó haber pagado en el plazo establecido, por lo que de conformidad con la norma ut Supra mencionada, resulta forzoso para este Juzgado Decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los siguientes bienes inmuebles propiedad de la parte demandada: “Un lote de terreno con una superficie aproximada de CINCO MIL TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (5.003,8 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: propiedad que es o fue de la Familia Rauseo, en una extensión de Noventa y Ocho metros con cinco metros, (98,5mts); SUR: Terreno que es o fue de Modesto Marín Castillo y Vangelisto Marín Castillo, en una extensión de Noventa y Ocho metros con cinco centímetros (98,05 mts); ESTE: Terreno que es o fue de Modesto Marín Castillo y Vangelisto Marín Castillo, en una extensión de Cincuenta metros con ocho centímetros (50,08mts); OESTE: Vía interna que conduce a la población del kilómetro 12, en una extensión de Cincuenta metros con ocho centímetros. Dicho terreno se encuentra ubicado en el kilómetro once (11), Parroquia El Progreso, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, y la Bienechurias en él construidas consistentes en: Una edificación de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340mts2), con paredes de bloques con friso, tres (3) oficinas, una (1) sala de conferencia, dos (2) baños completos, dos (2) cuartos con sus baños, recepción, sala de espera, dos (2) cubículos, cocina, comedor con todos los servicios, un (1) hidroneumático, tanque de agua de 8.000, litros, un (1) pozo séptico, cerámica de primera, techo de cielo raso, estructura metálica con techo de playcen, cuatro (4) trailer identificados de la siguiente manera: El Trailer uno (1) consiste en una estructura metálica con piso de cerámica de cuarenta y ocho metros cuadrados (48mts2), posee dos (2) habitaciones con baños, el Trailer dos (2) consiste en una estructura de ochenta metros cuadrados (80 mts2), con cuatro (4) habitaciones con baños, piso de alfombra y baños de cerámicas, el trailer tres (3), consiste en una estructura metálica de ochenta metros cuadrados (80 mts2), con seis habitaciones con baño, pisos de alfombra y baños de cerámica, Trailer cuatro (4) consiste en una estructura metálica de ochenta metros cuadrados (80mts2), con cocina, comedor, piso de alfombra y baños de cerámica. Un (1) galpón de Trescientos cincos metros cuadrados (305mts2), con techo de acerolit y su baño de cerámica. Tres (3) plantas eléctricas, dos (2) de ellas de 100 KVA, cada una y una (1) de 70 KVA, cerco eléctrico y sistema de seguridad, caseta de vigilancia de seis metros cuadrados (6 mts2). El terreno anteriormente descrito le pertenece a LA GARANTE, según consta de documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y La Ceiba en fecha 15 de junio de 2006, bajo el Nro. 29, Protocolo Primero, tomo 13, y la bienhechurias por haberlas adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y La Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 19 de junio de 2006, bajo el Nro. 49, tomo 15, Protocolo Primero”. Líbrese oficio al Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/Gustavo.-
ASUNTO: AH1B-M-2008-000055
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