REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000773
Sentencia Interlocutoria
PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA PREMIER C.A., sociedad de comercio, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 18 de junio de 1.990, anotado bajo Numero 53, Tomo 96-A-SGDO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos SARA CRISTINA SALOMON IVANOVICH y OSCAR SANTIAGO BRICEÑO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6917.917 y V-1.714.029, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.620 y 3.280 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SICMIL DE VENEZUELA C.A.., existente bajo las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de septiembre de 2005 bajo en Nro. 93, Tomo 1175-A., y los ciudadanos DANIEL ROBERTO GOUVEIA y MARIA DEL CARMEN GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.889.895 y 8.943.623, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA DANIEL ROBRETO GOUVEIA Y MARIA DEL CARMEN GOUVEIA GOUVEIA abogado JOSE ALFREDO CANELON MATA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.460.789, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.38.587.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
-I-
Se inicia la presente causa, mediante libelo interpuesto por los profesionales del derecho SARA CRISTINA SALOMON IVANOVICH y OSCAR SANTIAGO BRICEÑO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6917.917 y V-1.714.029, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.620 y 3.280 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INMOBILIARIA PREMIER C.A., sociedad de comercio, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 18 de junio de 1.990, anotado bajo Numero 53, Tomo 96-A-SGDO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2013), correspondiéndole mediante sorteo, el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2013, procedió a admitir la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 4 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 6 de diciembre de 2013, se dicto auto complementario del auto de admisión.
Seguidamente, en fecha 18 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada, siendo librada en fecha 20 de diciembre de 2013.
Posteriormente, en fecha 23 de enero de 2014, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consigno recibo de citación dirigido a la Sociedad Mercantil, SICMIL DE VENEZUELA C.A., debidamente firmado. Igualmente, consignó compulsa dirigida al ciudadano DANIEL ROBERTO GOUVEIA, sin firmar. De igual forma, consignó compulsa dirigida a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GOUVEIA, sin firmar.
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de enero de 2014, la representación judicial de la parte actora solicito cartel de citación de la parte co-demandada, siendo librado en fecha 14 de febrero de 2014, asimismo, la parte actora en fecha 10 de abril de 2014, consignó ejemplares del cartel de citación publicados en el diario nacional en fecha 31 de marzo de 2014, y el Ultimas Noticias el 4 de abril de 2014.
En fecha 29 de julio de 2014, la secretaria de este Juzgado dejó constancia que se cumplieron las formalidades del artículo 223 del Código Procedimiento Civil
Asimismo, en fecha 13 de agosto la representación judicial de la parte actora, solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada, siendo acordado en fecha 18 de septiembre de 2014.
De igual forma, en fecha 8 de octubre de 2014, la representación judicial de la co-demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES SICMIL DE VENEZUELA C.A., solicitó el Decaimiento de la Citación de la parte demandada.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 18 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas, siendo acordado por auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2013; que en fecha 23 de enero de 2014, el alguacil consignó la compulsa de citación dirigidas a la Sociedad Mercantil, SICMIL DE VENEZUELA C.A., debidamente firmado y a los ciudadanos DANIEL ROBERTO GOUVEIA y MARIA DEL CARMEN GOUVEIA, sin firmar; que en fecha 14 de febrero de 2014, se acordó y se libró cartel de citación a los ciudadanos DANIEL ROBERTO GOUVEIA y MARIA DEL CARMEN GOUVEIA, siendo consignado su publicación por la parte actora en fecha 10 de abril de 2014.
De la consignación de los carteles de citación dirigidos a los ciudadanos DANIEL ROBERTO GOUVEIA y MARIA DEL CARMEN GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.889.895 y 8.943.623, respectivamente, se evidencia que la primera publicación fue realizada el día 31 de marzo de 2014.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).
Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0966 dictada en fecha 28 de mayo de 2002, por la Sala Constitucional en el expediente Nº 01-1884 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en el juicio Rincón & Co., S.A., estableció:
“…Del Análisis de las Normas Transcrita (Art. 228 C.P.C.) se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los Litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la practica de las mismas... En criterio de esta sala, en dichas norma no existe vació legislativos que deba ser llenado a través de la analogía… En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede expresarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”
Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, Auto dictado el 26 de Enero de 2005, con ponencia de la Magistrado Dra. MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo S.A., Vs. Aquiles López Vargas y otros, Exp. Nº 03-1497, A. Nº 0012, estableció:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…”. (Negrillas del Tribunal).
Decisión ésta que este Tribunal acoge, conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, por cuanto el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que desde el 23 de enero de 2014, fecha en la cual el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó recibo de citación dirigido a la Sociedad Mercantil, SICMIL DE VENEZUELA C.A., debidamente firmado, hasta el día 31 de marzo de 2014, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora realizó la primera publicación del cartel de citación dirigido a los codemandados, ciudadanos DANIEL ROBERTO GOUVEIA y MARIA DEL CARMEN GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.889.895 y 8.943.623, respectivamente, se evidencia que transcurrieron mas de sesenta (60) días entre la primera y la última citación de los demandados; en consecuencia se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citaciones de la parte demandada, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SICMIL DE VENEZUELA C.A.., existente bajo las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de septiembre de 2005 bajo en Nro. 93, Tomo 1175-A., y los ciudadanos DANIEL ROBERTO GOUVEIA y MARIA DEL CARMEN GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.889.895 y 8.943.623, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: El DECAIMIENTO de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citaciones de la parte demandada, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SICMIL DE VENEZUELA C.A.., existente bajo las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de septiembre de 2005 bajo en Nro. 93, Tomo 1175-A., y los ciudadanos DANIEL ROBERTO GOUVEIA y MARIA DEL CARMEN GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.889.895 y 8.943.623, respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 11:36 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia de este Tribunal la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ABG. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/maria
Asunto: AP11-M-2013-000773
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