REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000786
Sentencia Interlocutoria
PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), domiciliado en Caracas, Inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1958, bajo el Nro. 74, Tomo 16-A cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales ha sido reformado en varias oportunidades, siendo la última de ellas la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del distrito Capital en fecha 29 de agosto de 2012, bajo el Nro. 44, Tomo 243-A-Sdo e inscrito ante el registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el Número J-000029490.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.507.218, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.021.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA SAN PIO, C.A., domiciliada en el Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida, en fecha 11 de mayo de 2011, bajo el Nro. 10, Tomo 7-A e inscrita ante el Registro de información Fiscal (R.I.F) con el Número J-314874268, representada en este acto por su Presidente JOSÉ GREGORIO MARCHETTA NUCCIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Estado Mérida, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.216.435, en su propio nombre en su condición de Fiador Irrevocable, Solidario y Principal Pagador.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana LUCIA SERRA SILVA B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.768.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Se inició el presente juicio, incoado por el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.993, actuando como Representación Legal de BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), contra la Sociedad Mercantil INVERSORA SAN PIO, C.A., y el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCHETTA NUCCIO; la cual fue presentada el 22 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2013, procedió a admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó copia simple para que se libre la respectiva compulsa y se provea comisión oficio al Juzgado de Municipio, en la ciudad de Mérida para la práctica de la citación a la parte demandada.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó copias simples, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo, en fecha 12 de diciembre de 2013, este Juzgado ordenó aperturar el cuaderno de medidas.
Por auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2013, este Juzgado acordó librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 27 de enero de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento sobre la medida.
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó resultas de comisión, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se libren oficios al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines de solicitar el domicilio procesal de la parte demandada. Asimismo, en fecha 21 de febrero de 2014, este Juzgado ordenó librar los respectivos oficios.
Por auto dictado en fecha 10 de abril de 2014, este Juzgado ordenó agregar el oficio Nro. RIIE-10501-1099, proveniente del Director de Dactiloscopia y Archivo Central (SAIME).
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se libre comisión y oficio al Juzgado de la Ciudad de el Vigía del Estado Mérida, a los fines de citar a la parte demandada en la dirección suministrada por el SAIME. Asimismo, en fecha 02 de mayo de 2014, este Juzgado instó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar la respectiva compulsa y citación a la parte demandada.
En fecha 13 de mayo de 2014, este Juzgado ordenó agregar oficio Nro. 001245, proveniente del Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital (SENIAT). Asimismo, en fecha 27 de mayo de 2014, se ordenó agregar oficio 2365/2014, proveniente del Consejo Nacional Electoral.
Seguidamente, en diligencia de fecha 04 de junio de 2014, al representación judicial de la parte actora consignó las respectivas copias simples, a los fines de realizar la citación de la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 09 de junio de 2014, este Juzgado acordó librar la respectiva compulsa y comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2014, el Alguacil ciudadano Miguel Peña, consignó copia del oficio Nro. 24674-14, dirigido al Juez del juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en el Vigía, el cual fue firmado y sellado.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora informó que la citación de la parte demandada se esta gestionando con un Juzgado de la Ciudad de Mérida.
En fecha 23 de octubre de 2014, el abogado ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021, apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCHETTA NUCCIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.216.435, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSORA SAN PIO, C.A., debidamente asistidos por la abogada LUCIA SERRA SILVA B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.768, presentaron escrito de Transacción Judicial y solicitaron se su homologación.
En fecha 31 de octubre de 2014, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se homologo la transacción judicial suscrita en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), por el abogado ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021, apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCHETTA NUCCIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.216.435, actuando en su propio nombre y en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA SAN PIO, C.A., debidamente asistidos por la abogada LUCIA SERRA SILVA B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.768, identificados ut supra, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha 31 de octubre de 2014, este Tribunal dictó sentencia declarando:
“…la Homologacion de la Transacción Judicial suscrita en fecha veintitrés (23) de octubre de 2014, por el abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021, apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte el ciudadano José Gregorio Marchetta Nuccio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.216.435, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSORA SAN PIO, C.A., debidamente asistidos por la abogada Lucia Serra Silva B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.768, identificados ut supra, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.…”
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
De la norma antes transcrita, se infiere que una vez dictado el fallo definitivo, las partes que se hubiere afectado de la decisión, podrá ejercer el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 6 de noviembre de 2014, y precluyó el 12 de noviembre de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 31 de octubre de 2014, ha quedado definitivamente firme. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2014, en virtud que ninguna de las partes ejercieron los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejandose copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-M-2014-000786
AVR/GP/mp.-
|