REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000322
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A-Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. G-20009148-7, sucesor a titulo universal del patrimonio de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A”, BANCO CONFEDERADO, S.A; C.A y BOLIVAR BANCO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, REBECA CATAN BARUT, MARCO TULIO TRIVELLA, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, BETSABETH YINESKA CHAVARRI, MARINA ALVARENGA MARTINEZ, LUCIA QUIROZ, LORENA CAROLINA NAVARRO SANCHEZ, CARLOS ARTURO NAVARRO SNCHEZ, RAUL ROJAS FIGUEROA, CARMEN ELENA VILLARROEL, LUCIA GOMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, DANIELA MERCEDES MENDEZ ARRATIA, ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, ITALA DUARTE, YESENIA BOSCAN HERNANDEZ, OSWALDO DOMINGUEZ HERNANDEZ, YUCIRALAY VERA LEAL, ABIGAIL TOVAR BARCINILLA, CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, NORKYS AURISTEL BORGES, MARIA ALEXANDRA CALDERON RODRIGUEZ, CRUZ MARIELA MEJIA LOPEZ, ROBERT DAVID ARRICHE MORNES, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, FLAVIO FABÍAN CÁRDENAS MEZA, YRAIMA COROMOTO, y JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631. 82.0358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035, 170.026, 114.510, 186.097, 15.935 y 115.453.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE C.A.”, domiciliada en La Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Centro, 1er Piso, Oficina 1-21, en la Ciudad de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo de 1997, bajo el No. 7, Tomo 15-A, su cambio de domicilio quedo inscrito por ante le citado Registro Mercantil en fecha 16 de diciembre de 2003, bajo el No. 17, Tomo A-28, modificados sus Estatutos Sociales en fecha 23 de Junio de 2006, bajo el Nº 20, Tomo A-20 de posteriores modificaciones estatuarias, siendo la ultima la inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 27 de Octubre de 2010, bajo el No. 57, Tomo 42-A RM1ROBAR, en la persona de su Presidente, ciudadano OMAR JOSE SOTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.208.281.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RICCI MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.330.735, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.228.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
-I-
NARRATIVA
Se inició el presente juicio, incoado por los Profesionales del Derecho RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI y NORKIS AURISTEL BORGES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de La Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009148-7, sucesor a titulo universal del patrimonio de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A”, BANCO CONFEDERADO, S.A; C.A Y BOLIVAR BANCO C.A., contra Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE C.A.”, domiciliada en La Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Centro, 1er Piso, Oficina 1-21, en la Ciudad de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo de 1997, bajo el Nº 7, Tomo 15-A, su cambio de domicilio quedo inscrito por ante le citado Registro Mercantil en fecha 16 de diciembre de 2003, bajo el Nº 17, Tomo A-28, modificados sus Estatutos Sociales en fecha 23 de Junio de 2006, bajo el Nº 20, Tomo A-20 de posteriores modificaciones estatuarias, siendo la ultima la inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 27 de Octubre de 2010, bajo el Nº 57, Tomo 42-A RM1ROBAR; la cual fue presentada el 22 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 5 de junio de 2013, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 4 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa, siendo acordado por este Juzgado en fecha 17 de julio de 2013.
Posteriormente, mediante diligencia presentada en fecha 18 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para la notificación del Procurador General de la Republica, siendo librada en fecha 26 de marzo de 2014.
Subsiguientemente, mediante diligencia presentada en fecha 14 de abril de 2014, el Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignó oficio dirigido al Procurador General de la Republica, debidamente firmada.
Sucesivamente, mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2014, la abogada YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.935, Apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano OMAR JOSÉ SOTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.208.281, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE C.A., debidamente asistido de abogado, consignaron escrito de transacción y solicitaron su homologación.
Continuamente, en fecha 14 de octubre, se dictó decisión Homologando la transacción judicial suscrita en fecha 07 de octubre de 2014, por la abogada YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.935, Apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano OMAR JOSÉ SOTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.208.281, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE C.A., debidamente asistido de abogado.
II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha catorce (14) de octubre de 2014, este Tribunal dictó sentencia declarando:
“…DECLARA: ¨Se HOMOLOGA la transacción judicial…”
Ahora bien, este Tribunal observa:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 20 de octubre de 2014, y precluyó el 24 de octubre de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 14 de octubre de 2014, ha quedado definitivamente firme. Así se declara.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 26 días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 10:18 a.m; se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA.
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-M-2013-000322
AVR/GP/kene
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