REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º
ASUNTO: AH1B-M-2009-000001
ASUNTO: AH1B-X-2009-000034
Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes DEL SUR BANCO DE INVERSIÓN C.A.), constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el Nro. 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, y reformados u refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 26, Tomo 223-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUIDO MEJIA ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.983 y 57.232, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIA BAQUERO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 1999, bajo el Nro. 34, Tomo 26-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, constando el último en Acta de Asamblea General Ordinaria, en fecha 08 de septiembre de 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 21, Tomo 74-A, en su carácter de prestataria y deudora morosa, en las persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos MIGUEL HERNANDO BAQUERO RAMIREZ y MIGUEL GONZALO BAQUERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.705.926 y V- 13.975.882, respectivamente, el ciudadano MIGUEL HERNANDO BAQUERO RAMIREZ, antes identificado, de manera personal, en su condición de garante hipotecario y la ciudadana ANA RAQUEL STAND DE BAQUERO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.724.807, en su condición de cónyuge del representante y garante hipotecario.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERLE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 93.071.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Conoce este Órgano Jurisdiccional del presente juicio, en virtud de la demanda interpuesta por los profesionales del derecho GUIDO MEJIA ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.983 y 57.232, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes DEL SUR BANCO DE INVERSIÓN C.A.), constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el Nro. 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, y reformados u refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 26, Tomo 223-A-Pro, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA BAQUERO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 1999, bajo el Nro. 34, Tomo 26-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, constando el último en Acta de Asamblea General Ordinaria, en fecha 08 de septiembre de 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 21, Tomo 74-A, en su carácter de prestataria y deudora morosa, en las persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos MIGUEL HERNANDO BAQUERO RAMIREZ y MIGUEL GONZALO BAQUERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.705.926 y V- 13.975.882, respectivamente, el ciudadano MIGUEL HERNANDO BAQUERO RAMIREZ, antes identificado, de manera personal, en su condición de garante hipotecario y la ciudadana ANA RAQUEL STAND DE BAQUERO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.724.807, en su condición de cónyuge del representante y garante hipotecario.-
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, este Juzgado mediante auto de fecha 28 de Julio 2009, admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2009, previa solicitud de la parte actora este Juzgado libró boletas de intimación a los demandados, asi como oficio y comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la intimación de los demandados.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, se agregó a los autos resultas provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cumplidas como fueron las formalidades para la intimación de los demandados, a solicitud de la representación judicial de la parte actora, este Juzgado en fecha 05 de Marzo de 2012, designó Defensor Judicial de la parte demandada a la ciudadana MERLE RAMIREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.071, quien previo juramento de Ley; Posteriormente, el día 17 de Junio de 2013, procedió a consignar escrito de oposición a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora se dicte sentencia, pedimento que fue ratificado mediante diligencia de fecha 14 de Febrero de 2014.-
Que en fecha 29 de Abril 2014, este Juzgado dictó decisión declarando Sin Lugar la Oposición realizada de conformidad con el artículo 663 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, por la abogada MERLE RAMÍREZ, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIA BAQUERO, C.A.; asimismo, se ordenó la notificación del fallo dictado por este Despacho.
Posteriormente, en fecha 06 de junio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la Sentencia proferida en fecha 29 de abril de 2014 y solicitó la notificación de la contra parte, siendo acordada en fecha 10 de junio del año en curso y quedando debidamente notificada en fecha 02 de julio de 2014.

II

En el caso que nos ocupa, consta que en fecha veintinueve (29) de abril de 2014, este Tribunal dictó sentencia declarando:
“…DECLARA: ¨PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada de conformidad con el artículo 663 ordinal 5º ejusdem, por la abogada MERLE RAMIREZ, Defensora Ad-Litem de La parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIA BAQUERO, C.A., en las persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos MIGUEL HERNANDO BAQUERO RAMIREZ y MIGUEL GONZALO BAQUERO, el ciudadano MIGUEL HERNANDO BAQUERO RAMIREZ, antes identificado, y la ciudadana ANA RAQUEL STAND DE BAQUERO…”


Que en fecha 30 de octubre de 2014, el abogado CARLOS EDUARDO CARRILLO, actuando en su carácter acreditado en autos, solicitó se decrete medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble objeto de la ejecución de hipoteca, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, (pieza principal), se evidencia que la parte intimada no acredito el pago de las cantidades demandada dentro de los tres días siguientes a su intimación, tal y como lo dispone el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se acuerda en conformidad lo solicitado por la abogada antes mencionada. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 662 ejusdem Decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “un inmueble constituido por un lote de terreno, y el galpón sobre el construido, el lote de terreno está ubicado en Jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (932,78Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos :NORTE: Cincuenta y tres metros con sesenta y cinco centímetros (53,65 Mts), lindantes con terrenos de la Sucesión Aderamen Acevedo, Acevedo Pirela, Acevedo Lugo, hoy ocupado por otras personas; SUR: Cincuenta y cuatro metros con setenta y cinco centímetros (54,75 Mts), lindantes con terrenos de la sucesión Aderamen Acevedo, Acevedo Pirela, Acevedo Lugo, hoy ocupado por otras personas; ESTE: Dieciocho metros con diez centímetros (18.10 Mts), lindantes con vía pública conocida como calle 115; y OESTE: Dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts), lindantes con terrenos de la Sucesión Aderamen Acevedo, Acevedo Pirela, Acevedo Lugo, hoy ocupado por otras persona. Dicho inmueble les pertenece al ciudadano MIGUEL HERNANDO BAQUERO RAMÍREZ, según consta en Documento de Propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 1980, bajo el Nº 9, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre”.
A los fines de la práctica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/.
Asunto: AH1B-X-2009-000034
Exp. Nº 2009-19