REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000397
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nro. G-20009148-7, en lo adelante y para los solos efectos del presente escrito libelar se denominará EL BANCO; sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES, C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., y BOLÍVAR BANCO, C.A.; siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES, C.A.”, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nro. G-20009148-7.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SÁNCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI y NORYS AURISTEL BORGES, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO AGROFRIO 2009, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de mayo de 2009, bajo el número 30, Tomo 77-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el número J-29766720-2.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
I
Se inició el presente juicio, incoado por los Profesionales del Derecho RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SÁNCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI y NORYS AURISTEL BORGES, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil GRUPO AGROFRIO 2009, C.A.; la cual fue presentada el 28 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 03 de junio de 2013, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se librara la boleta de intimación a la parte demandada. Asimismo, en fecha 10 de julio de 2013, este Juzgado ordenó librar la respectiva boleta de intimación.
Seguidamente, en fecha 19 de julio de 2013, el Alguacil de este Circuito consignó boleta de intimación, siendo infructuosa la misma.
Consecutivamente, en fecha 28 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de notificar a la Procuraduría General de la República.
Por auto dictado en fecha 31 de marzo de 2014, este Juzgado ordenó librar oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, a fin de que tenga conocimiento del presente juicio.
En fecha 27 de noviembre de 2014, este Juzgado ordenó agregar a los autos el oficio Nro. 06918, proveniente de la Procuraduría General de la República.
II
En tal sentido, en virtud que la presente causa se encuentra suspendida desde el 17 de abril de 2007, por falta de impulso procesal por la parte actora, este Juzgador trae a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 14 “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
De la norma antes transcrita, se evidencia la potestad que tiene el Juez en la dirección del proceso en su sentido puramente formal, esto es, como sujeto procesal facultado para estimular y garantizar la marcha del juicio, de modo que se mantenga la prosecución del mismo.
En consecuencia este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva tal como lo consagran los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma Ut supra mencionada, ordena la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión, es decir, al estado que continué transcurriendo el lapso de contestación a la demanda, y a los fines de salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes y del debido proceso, ordena notificar a las partes, de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tengan conocimiento de la reanudación de la presente causa, concediéndole un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PARCTIQUE, y una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AP11-M-2013-000397
AVR/GP/Yuleika*
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