REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000221
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JONATHAN DANIEL BRENDER BERACHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.198.878.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano CARLOS BRENDER ACKERMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.820.-
PARTE DEMANDADA: la empresa CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de mayo de 1958, bajo el Nro. 78, Tomo 7-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
-I-
NARRATIVA
Se inició el presente juicio mediante libelo de la demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por el Profesional del Derecho CARLOS BRENDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.820, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JONATHAN BRENDER, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.198.878, con motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, del cual conoce este Juzgado por haberle correspondido por distribución.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 21 de febrero de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa de la parte demandada y para la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esto acordado mediante auto de fecha seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014).
En fecha 20 de marzo de 2014, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación dirigida a la parte demandada, debidamente firmada.
Mediante diligencia presentada en fecha 03 de abril de 2014, solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel, siendo acordado en fecha 04 de abril de 2014.
En fecha 11 de abril de 2014, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó oficio Nro. 24250-14 dirigido al Procurador General de la República, debidamente recibido, sellado y firmado.
Por auto dictado en fecha 07 de octubre de 2014, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 05265, proveniente de la Procuraduría General de la República, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes.
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó los documentos originales que corren insertos en el presente asunto, desistió de la demanda y solicitó la Homologación.
En fecha 08 de octubre de 2014, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se Homologo el Desistimiento de la Acción realizado el día 29 de septiembre de 2014, por el profesional del derecho CARLOS BRENDER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.820, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JHONATAN BRENDER, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.198.878, POR APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 263 Y 265 DEL Código de Procedimiento Civil.
-II-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha 08 de octubre de 2014, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se Homologa el Desistimiento de la Acción realizado el día 29 de septiembre de 2014, por el profesional del derecho CARLOS BRENDER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.820, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JHONATAN BRENDER, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.198.878, POR APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 263 Y 265 DEL Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, este Tribunal observa:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
De la norma antes transcrita se infiere que una vez dictado el fallo definitivo, la parte que resultase afectada podrá intentar el recurso de apelación en el lapso establecido en la ley; vale decir, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente.
En tal sentido, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
En el caso que nos ocupa, observa este sentenciador que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva recaída en el presente juicio en fecha 08 de octubre de 2014, inicio el 10 de octubre de 2014, y precluyó el 23 de octubre de 2014, constatándose que durante dicho lapso las partes no ejercieron los recursos pertinentes; motivo por el cual quien aquí decide considera que la sentencia dictada el 08 de octubre de 2014, ha quedado definitivamente firme. Así se declara.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2014, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 12:26 p.m.,, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/whitney
Asunto: ASUNTO: AP11-V-2014-000221
|