REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-M-2008-000005
Vistas las diligencias suscritas en fecha primero (1) de agosto y (10) de octubre y 30 de octubre del presente año, suscrita por los ciudadanos JAIME GÓMEZ LÓPEZ y DORLYNG CAMEJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.861.414 V-12.546.769, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.975 y 71.947, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., mediante la cual solicitan la suspensión de la medida decretada en la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión minuciosa a las actas que conforma el presente asunto se evidencia, que en fecha cuatro (4) de agosto de 2008, este Juzgado admitió la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil PROPIFAN S.A., en la persona de cualquiera de sus Representante Legales ciudadanos GIA CARLOS BIANCHI ALICINO y ROBERTO AMMIRATA SPECIALE.
En fecha 26 de septiembre de 2008, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal dictó auto complementario del auto de admisión, concediéndole a la parte demanda dos (2) días calendarios consecutivos, en virtud que la parte demandada se encuentra domiciliada en la Urbanización Corinsa I, Primera Etapa, inmueble distinguido con el Nº 53, Cagua Estado Aragua. Asimismo, se ordenó y se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 11 de marzo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda.
Que en fecha 16 de marzo de 2010, este Juzgado instó a la parte actora a reformar el libelo de la demanda indicando las cantidades demandadas en Unidades Tributarias.
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida en fecha 12 de mayo de 2010, ordenándose la intimación de la parte intimada.
En fecha 05 de abril de 2011, el abogado JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de transacción.
El 12 de abril de 2011, este Juzgado impartió homologación a la transacción presentada en fecha 05 de abril de 2011, en los mismos términos expuestos.
Posteriormente, el 29 de septiembre de 2014, se declaró firme la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2011, en virtud que ningunas de las partes ejercieron los recurso pertinentes.-
De igual forma, en la certificación de gravamen que riela a los folios noventa y siete (97) y noventa y ocho (98), consignada por la parte actora en su escrito de reforma en fecha 11 de marzo de 2010, se evidencia que pesa medida de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación:
“Un inmueble del tipo parcela de Terreno, distinguido con el Nro. 53, ubicado en la calle: Lazo Nro. 1, Urbanización CORNISA (I ETAPA), Parroquia: Capita Cagua, Municipio: Sucre, Entidad Federal; Aragua; el cual tiene una superficie aproximada de 20.495 m2; y se encuentra alinderada así: Norte: En 148,47 m., con la calle MARCO BERACASA; Sur; En una línea recta de 31,43, m., y en una línea curva de 52,10m., con la calle lazo Nro. 1, a que dá su frente; y en 92,12m., con la parcela Nro. 52; Este; En 108,37m., con terrenos que son o fueron de JACOBO TAUREL; y en 32,97m., con terrenos de la Urbanización; y Oeste; En 115,57 m., con la parcela Nro. 54.- las personas que han podido enajenar o gravar el citado inmueble durante el lapso solicitado son: INDUSTRIAL DE CELOFAN S.A. (ICELFAN S.A.): Desde el 29/12/1977 hasta el 05/11/1987.- PROPIFAN S.A., con numero de RIF J-00203655-9, propietaria actual desde el 05/11/1987, según documento Registrado bajo el Nro. 15, folios 101 al 107, tomo 5, del Protocolo Primero, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 1987, a solicitud SE CERTIFICA: Que sobre el referido inmueble, pesan los siguientes gravámenes: 1) Anticresis e Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por Bs.F.3.000.000,00, a favor del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., según documento registrado el 21/02/1997, bajo el Nro. 47, folios 318 al 327 tomo 7, del Protocolo Primeo, correspondiente al Primer Trimestre del año 1997; y 2) Hipoteca Convencional de segundo grado hasta por la cantidad de Bs.F.2.429.000,00, a favor del BANCO DE VENEZUELA C.A., según documento registrado el 13/11/1997, bajo el nro. 31, folios 160 al 165, tomo 9, del protocolo primero, correspondiente al cuarto trimestre del año 1997.- Asimismo se certifica, que sobre dicho bien: 1) recae Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional, con sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio por Ejecución de Hipoteca, seguido por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en contra de PROPIFAN S.A., (EXP Nro. 2311-03), comunicada a esta oficina según oficio Nro. 321-00, de fecha 15/04/2003, recibido el 24/04/2003, y 2) fue practicado embargo ejecutivo, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 20/04/2006 (EXP Nro.952-06), el cual fue comunicado a esta oficina de Registro mediante oficio Nro. 069-06emitido y recibido el 21/04/2006” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)…
Ahora bien, de lo antes transcrito, se pudo constatar que dicha de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar fue decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional, con sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio por Ejecución de Hipoteca, seguido por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en contra de PROPIFAN S.A., (EXP Nro. 2311-03), por lo que mal podría este Tribunal suspender una medida que no ha sido decretada por este Juzgado, razón por la cual este Despacho Niega la suspensión de medida solicitada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia, se insta a los abogados JAIME GÓMEZ LÓPEZ y DORLYNG CAMEJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.861.414 V-12.546.769, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.975 y 71.947, respectivamente, a gestionar su solicitud de suspensión de medidas por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional, con sede en la Ciudad de Caracas.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ÁNGEL E. VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/Gustavo.-
ASUNTO: AH1B-M-2008-000005.