REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001207
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de mayo de 2014, por la abogada NAURY BRAVO DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.160, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA DEL ROSARIO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.478.318, este Tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.
Ahora bien, en cuanto a las testimoniales promovidas en el capitulo I del referido escrito de promoción de pruebas, este Juzgado fija EL TERCER (3er.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA NOTIFICACIÓN QUE DE LAS PARTES SE PRACTIQUE, a las 09:30 a.m., y 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos EDUARDO GUZMAN WIEDERMAN y LUIS RAFAEL VIZCAINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.935.198 y V-4.945.592, respectivamente.
Igualmente, por cuanto las pruebas están siendo admitidas fuera del lapso establecido en la Ley, este Juzgado ordena la notificación de las partes, dejando expresa constancia que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique, comenzará a computarse el lapso establecido en el Artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
EL JUEZ,


DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. GABRIELA PAREDES

AVR/GP/maría***
Asunto: AP11-V-2013-001207