REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (6) de Noviembre de 2014
203º y 153º
Sentencia Interlocutoria
ASUNTO: AP11-V-2013-001317
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de octubre de 2014, por la abogada ANA MARÍA CAFORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.739, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ARMINDA CELMIRA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.793.632; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Con relación a la prueba documental promovida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de octubre de 2014; este Tribunal la Admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada; este Tribunal ADMITE la referida prueba, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, que recaiga sobre el presente asunto, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se fija al tercer (3º) día de despacho siguiente al presente auto, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de declaración del testigo, ciudadano GIOVANNI ALIRIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.992.760, y a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de declaración del testigo, ciudadano ANTONIO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.485.024. Así se Decide.-
TERCERO: Con respecto a la prueba promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada; este Tribunal considera que la misma no es un medio de prueba, motivo por el cual este Despacho se pronunciará el la sentencia que recaiga en su oportunidad. Así se Decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AP11-V-2013-001317
AVR/GP/RB