REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2010-000097
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONCRETOS INDUSTRIALES PREFABRICADOS S.A ( COINPRESA), inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 22, tomo 66-A, de fecha 14 de Noviembre de 1697.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MICELIS RIOS NORIEGA y HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, abogadas en ejercicios e inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 87.407 y 12.599, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIMACE S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 134, folios 33 al 36, de fecha 24 de marzo e 1975, cuya ultima modificación quedo inscrita por ante el mismo registro Mercantil bajo el Nº 53, folios 139 Vto. Al 146 de fecha 12 de diciembre de 1989, en su carácter de deudor principal y a la afianzadora LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 1955, bajo el Nº 70, tomo 4-A, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal en fecha 12 de mayo de 1955, ejemplar Nº 8531, cambio de denominación y fue inscrita por ante el mismo registro en fecha 18 de agosto de 1955, ejemplar N1º16606, inscrita por fusión de compañías relacionadas ante el mismo Registro Mercantil en fecha 26-12-2000, bajo el Nº 36, tomo 291-A-sdo.- Certificación de acta de la Junta Directiva Nº 288 de fecha 27-04-2009, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, de fecha 27 autenticaciones llevados por dicha Notaria,.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado Judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA: Interlocutoria (Pronunciamiento sobre admisión de Pruebas).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue sociedad mercantil CONCRETOS INDUSTRIALES PREFABRICADOS S.A. (COINPRESA), contra las sociedades mercantiles DIMACE S.A., y LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A, en fecha 02 de Febrero de 2010, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.-
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2010, este Juzgado procedió a admitir la demanda por el procedimiento de intimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte intimada.
En fecha 18 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano Williams Benítez, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante manifestó haber intimado a la Afianzadora La Venezolana de Seguros y Vida C.A.
En fecha 23 de julio de 2014, compareció José Luís Lomonaco Montoya, titular de la cédula de identidad Nª 5.736.668 debidamente asistido por el abogado Miguel Calvo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 1481, en su carácter de director de la empresa mercantil DINACE, C.A, mediante la cual se da por intimado en el presente juicio.-
En fecha 31 de julio de 2014, compareció el abogado de Miguel Calvo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, DINACE, C.A, mediante la cual formuló oposición a la demanda y al decreto de intimación.-
En fecha 04 de agosto de 2014, compareció la abogada Carmen Haydee Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 28.293, mediante la cual consignó poder que le acredita su representada Sociedad Mercantil La venezolana de Seguros y Vida, C.A, asimismo formuló oposición a la demanda.
En fecha 05 de agosto de 2014, compareció el abogado de Miguel Calvo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, DINACE, C.A, mediante la cual consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 12 de Agosto de 2014, comparecieron los abogados Santos Alberto Michelena y Alberto José Pacheco, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30.514 y 55.834 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se presentaron escrito de oposición a la contestación de la Intimación.
En fecha 13 de Agosto de 2014, comparecieron los abogados Santos Alberto Michelena y Alberto José Pacheco, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30.514 y 55.834 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual consignaron escrito de pruebas.-
En fecha 22 de septiembre de 2014; compareció la abogada Carmen Haydee Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 28.293, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil La venezolana de Seguros y Vida, C.A, mediante la cual consignó escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 21 de octubre de 2014, compareció el abogado Luís German González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 43.802, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante la cual se agregaron a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes inmersas en el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 397 eiusdem.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentado el primero en fecha 13 de agosto de 2014, por los abogados SANTOS ALBERTO MICHELENA y ALBERTO JOSÉ PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 30.514 y 55.834, respectivamente, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, y en fecha 21 de Octubre de 2014, por los abogados NEPTALI MARTINEZ LOPEZ y LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 33.000 y 43.802, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte demandada, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
De una revisión realizada al escrito probatorio consignado, por la representación judicial de la parte accionante, este Tribunal, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación o no en la Sentencia de fondo que ha de recaer en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
En relación a la prueba promovida por la demandada, de merito favorable que se desprende de las documentales aportadas por la parte actora, el Tribunal, observa que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez, que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en esta etapa del proceso. Así se establece.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/GENESIS (07)
Asunto: AP11-M-2010-000097
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