REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-X-2014-000033
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-O-2014-000117
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JONH SMIHT DESTEFANO MELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.034.787.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.980.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Medida Innominada)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente acción por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del libelo que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoara JONH SMIHT DESTEFANO MELO contra actuaciones del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ, en su carácter de Jueza Titular, en fecha 22 de Septiembre de 2014, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.-
En fecha 25 de septiembre de 2014, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la parte presuntamente agraviante, del Ministerio Público y de los terceros Inversiones Loma Fresca, C.A., Terpsícore, C.A. y Henry Leonardo Destefano Melo.
En fecha 06 de octubre de 2014, la parte presuntamente agraviada, debidamente asistido de abogado, solicitó medida cautelar innominada.
- II –
MOTIVACION PARA DECIDIR
En fecha once (11) de noviembre del año en curso, se llevo acabo la audiencia oral y publica en la presente acción de amparo constitucional, desarrollada la audiencia en la cual el accionante ejerció su derecho a la defensa, este tribunal emitió el fallo correspondiente declarando INADMISIBLE, la acción hoy propuesta, y en consecuencia ordeno el levantamiento de la medida cautelar decretada el ocho (8) de octubre de 2014, consistente en la suspensión de los efectos de ejecución de la sentencia dictada en fecha 23 de Julio de 2014, emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto este órgano Jurisdiccional dicte sentencia en la acción de amparo constitucional.-
Así las cosas, habiéndose declarado Inadmisible, la acción propuesta resulta forzoso ordenar el levantamiento de la medida cautelar de fecha ocho (8) de octubre del 2014, la cual corre inserta en los folios del (2 al 8), del cuaderno de medidas expediente AH1C-X-2014-000033. ASI SE DECLARA
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: ordenar el levantamiento de la medida cautelar de fecha ocho (8) de octubre del 2014, la cual corre inserta en los folios del (2 al 8), del cuaderno de medidas expediente AH1C-X-2014-000033.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole la presente decisión. Provéase lo conducente.-
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 12:46 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AH1C-X-2014-000033
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