REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000292
PARTE ACTORA: Institución Financiera BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el Nº 89, tomo 62-A, y cuya ultima modificación a los estatutos sociales fuere aprobada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de noviembre de 2011, inscrita en el referido Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el N° 27, Tomo 155-A Sdo. -
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIELA IRENE MORENO DAVILA y LIBARDO JAVIER AROCHA LOPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo los Nros. 149.094 y 204.189 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil “CALZADOS ROLANTES”, C.A ( antes firma personal CALZADOS ROLANTES, y posteriormente CALZADOS ROLANTES S.R.L), domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1981, bajo el N° 83, Tomo 8-A-Sdo, posteriormente transformada a S.R:L., de conformidad al documento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil, en Fecha 29 de Mayo de1985, Bajo el Nº 77, Tomo 42-A-Pro., refundidos y modificados sus Estatutos Sociales en un solo texto, según asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en Fecha 23 de Julio de1987, Bajo el Nº 38, Tomo 27-A-Pro., y ratificada se Junta Directiva ante el ya citado Registro Mercantil, en Fecha 24 de Agosto de 2010, Bajo el Nº 7, Tomo 192-A, Registro Mercantil Primero del Distrito Capital Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
-I-
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES instaurara la Institución Financiera BANCO FONFO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), contra la sociedad mercantil “CALZADOS ROLANTES”, C.A (antes firma personal CALZADOS ROLANTES, y posteriormente CALZADOS ROLANTES S.R.L), , correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en fecha 3 de julio de 2014.
En fecha 09 de Julio de 2014, se le dio entrada a la presente causa y se admitió la demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 09 de julio de 2014, se libraron las compulsas a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2014, la ciudadana MARIELA MORENO DÁVILA, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 149.094 apoderada judicial de la parte actora, y desistió del procedimiento y consignó carta de autorización para desistir emitida por el banco, de la siguiente manera:
“… Desisto del procedimiento por Cobro de Bolívares, incoado en contra Sociedad Mercantil Calzados Rolantes, C.A y solicitó muy respetuosamente a este Juzgado proceda a homologar el desistimiento efectuado, en mi carácter de apoderada de la parte actora”.-
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente riela a el folio ochenta y uno (81), diligencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce (2014), suscrita por la representante judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, asimismo, riela al folio ochenta y dos (82) del presente expediente, carta de autorización emitida por la Institución Financiera BANCO FONFO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal) la cual expresa que la abogada antes identificada tiene faculta expresa para desistir.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes que conforman el presente juicio.-
Así las cosas, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Artículo 264:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la Institución Financiera BANCO FONFO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir del demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que lo obliga y para el momento del desistimiento se encontraba facultado para ello, conforme a instrumento poder; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Así las cosas, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la Institución Financiera BANCO FONFO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento. Así se declara.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la Institución Financiera BANCO FONFO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), en fecha 28 de octubre de 2014, por la ciudadana MARIELA IRENE MORENO DÁVILA, en su carácter apoderada judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ORDENA el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, si hay condenatoria en costas de conformidad con el articulo 282 del código de procedimiento civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/jorgely.-
AP11-M-2014-000292
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