REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000669
PARTE ACTORA: HENRY JOSE BASTIDAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.928.157.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS ZUÑIGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.513.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital)y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre del año 1992, bajo el número 2, tomo 145, con número de Rif. J-30220253-.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHOSELYN RODRÍGUEZ USECHE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.774.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Pronunciamiento sobre la Admisión de Pruebas)

-I-
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano HENRY JOSE BASTIDAS CAMACHO., contra PROSEGUROS, S.A, en fecha 25 de Junio de 2013, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.-

En fecha 02 de Julio de 2013, este Juzgado procedió admitir la demanda por el procedimiento ordinario, ordenando la citación de la parte demandada.

En fecha 29 de julio de 2014, compareció la abogada Jhoselyn Rodríguez Useche, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.774, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por citada en el presente juicio y consignó poder que acredita su representación.-

En fecha 03 de Octubre de 2014, compareció la representante judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 29de Octubre de 2014, compareció el abogado Jorge Luís Zuñiga, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 104.513, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 04 de Noviembre de 2014, compareció representación judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 05 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante la cual se agregaron a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes inmersas en el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 397 eiusdem.

-I-

Visto los escritos de promoción de pruebas, presentados por los abogados JORGE LUIS ZUÑIGA y JHOSELYN RODRÍGUEZ USECHE, arriba identificados, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la segunda en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes, en los términos siguientes:
-II-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

• MERITO FAVORABLE

En lo que respecta a la prueba promovida en el presente escrito en sus capítulos del I al IX, este Tribunal, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación o no en la Sentencia de fondo que ha de recaer en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


-III-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

• MERITO FAVORABLE

En cuanto a la prueba de merito favorable promovida en el presente escrito, es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez, que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-

• DOCUMENTALES.

En relación a la prueba documental promovida, este Juzgado, las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil..
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/ayerin
Asunto: AP11-V-2013-000669