REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001339
PARTE ACTORA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA C.C.C.T, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de noviembre de 1975, bajo el N° 83, Tomo 19-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ENRIQUE ARVELO GUERRERO y OMAR ENRIQUE BERMUDEZ ADRIANZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.602 y 77.990, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio INVERSIONES BAYAHIBE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de noviembre de 1980, bajo el N° 124, Tomo 226-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre la Admisión de la demanda)
I
ANTECEDENTES
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) y los recaudos presentados por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA C.C.C.T, S.A, a través de su apoderado judicial OMAR ENRIQUE BERMUDEZ ADRIANZA contra la sociedad de comercio INVERSIONES BAYAHIBE, C.A, antes identificados, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria a derecho, al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, sociedad de comercio INVERSIONES BAYAHIBE, C.A, en la persona de sus directores CARLOS ARMANDO BRICEÑO y LEONOR GARCIA DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.253.190 y V-1.730.296, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso tres (03), Caracas, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACION, dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda mediante escrito que presentará ante la Secretaria de este Juzgado u oponga las defensas que crea pertinentes contra la misma. Compúlsese libelo de la demanda, auto de admisión y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la citación ordenada. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, se insta a la parte accionante a consignar a los autos, copias certificadas del libelo de la demanda, de los recaudos que la acompañan y del auto de admisión, a fin de que forme parte integrante del cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir. Líbrense las compulsas respectivas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/ayerin
ASUNTO: AP11-V-2014-001339
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