REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000125
PARTE ACTORA: INGRID EDELMIRA GARCIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 12.834.127.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA R. LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.895.
PARTE DEMANDADA: DARWIN JOSE APONTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.483.477.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INÉS MARTÍN MARTELL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRUEBAS)
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentara la ciudadana INGRID EDELMIRA GARCIA ORTEGA, a través de su apoderada judicial, abogada CAROLINA LEON GONZALEZ, contra el ciudadano DARWIN JOSE APONTE PEÑA, todos supra identificado, en fecha 16 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fechas 02 de marzo de 2012, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de las parte.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se designó defensora judicial de la parte demandada a la abogada Inés Martín, quedando debidamente citada el 22 de marzo de 2013.-
En fecha 30 de julio de 2013, se dicto sentencia definitiva mediante la cual se declaro extinto el proceso, en virtud de que en el acto de contestación de la demandad no compareció la parte actora. Dicha sentencia fue recurrida y oída como fue la apelación interpuesta contra la misma, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de agosto de 2013.-
En fecha 21 de enero de 2014, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por este Tribunal el 30 de julio de 2013, anulando así la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de julio de 2013 y reponiendo la causa al estado de que se notifique a la representación del Ministerio Publico, a fin de que tuvieran lugar los actos conciliatorios correspondientes.
En fecha 14 de octubre de 2014, se celebro el acto de contestación a la demanda.
En fecha 13 de noviembre de 2014, se ordeno agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En este sentido pasa el Tribunal, a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por la abogada CAROLINA LEON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• Capitulo I: DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
• Capitulo II: INFORMES
En relación a la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Vigésimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe a este Juzgado, si la sentencia dictada en fecha 05 de septiembre de 2002, en el expediente Nro. 20-C-1305-02, fue emanada de ese Tribunal y si quedó firme, motivo por el cual lo envían al Tribunal de Ejecución.-
• Capitulo III: TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos JULIO CESAR MORILLO, titular de la cédula de identidad número V-10.046.172, NAISY CONSUELO LAGUNA PETIT, titular de la cédula de identidad número V-11.137.999 y YUGLE ARIAS MORALES, titular de la cédula de identidad número V-11.668.380, comparezcan por ante este juzgado, a rendir declaración a las nueve de la mañana (09:30 a.m.), diez y media de la mañana (10:30 a.m.) y once y media de la mañana (11:30 a.m.), respectivamente.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:28 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2012-000125
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