REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000445

PARTE ACTORA: ARYENIS COROMOTO TORREALBA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.228.578.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJO URDANETA FUENMAYOR y CARMEN MARIA TRENARD, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.111 y 23.144, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ANGEL ANTONIO FARIÑA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.231.120.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO R. YEMES y ALEJANDRO YEMES NAVA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.117 y 77.209, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ADMISION DE PRUEBA)

-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentara la ciudadana ARYENIS COROMOTO TORREALBA BARRIOS, a través de sus apoderados judiciales, contra el ciudadano ANGEL ANTONIO FARIÑA MORALES, todos supra identificados, en fecha 22 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución de ley.-

En fechas 24 de abril de 2014, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes.-

En fecha 15 de julio de 2014, citado como fue el demandado, se celebro el primer acto conciliatorio, celebrándose el segundo acto conciliatorio el 02 de octubre de 2014.-

En fecha 14 de octubre de 2014, se celebro el acto de contestación a la demanda.-

En fecha 13 de noviembre de 2014, se ordeno agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.-

En fecha 18 de noviembre de 2014, el abogado ALEJANDRO YEMES NAVA, inscrito en el Inpreabogado Nº 77.209, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito mediante el cual se opuso a las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 19 de noviembre de 2014, la abogada CARMEN MARIA TRENARD, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.144, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito mediante el cual se opuso a las pruebas promovidas por la parte demandada.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada CARMEN MARIA TRENARD, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.144, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

• Capitulo I: TESTIMONIALES.

Vista las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora, en su escrito de pruebas, Capitulo Único, el Tribunal, las ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos DANIELA VERGARA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.035.349, TULIO ENRIQUE RINCON OCANDO, titular de la cedula de identidad número V-4.534.443 y PAOLA MERCEDES MARCANO SALAZAR, titular de la cedula de identidad número V-15.718.027, comparezcan por ante este juzgado, a rendir declaración a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR


En esta misma fecha, siendo la 01:23 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR






BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2014-000445