REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-X-2003-000013
ASUNTO: AH1C-V-2003-000022
PARTE ACTORA: Judith Evangelista Buyones, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 6.887.759.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ligia Pérez Córdova, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.136.-
PARTE DEMANDADA: Omar Gustavo Monsalve Rodríguez, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.802.380.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Oliushka Hernández Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 47.131.-
MOTIVO: Simulación
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)
-I-
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por Simulación sigue Judith Evangelista Buyonez contra Omar Gustavo Monsalve Rodríguez, en fecha 10 de octubre de 2003, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo, en fecha 26 de febrero de 1997, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.
En fecha 21 de octubre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 27 de mayo de 2013, este Tribunal, dictó sentencia, mediante la cual declaró la perención de la instancia en la presente causa.-
En fecha 04 de julio de 2013, la representación judicial de la parte demandada, se dio por notificada del fallo proferido por este Juzgado y solicitó la notificación de la parte actora.
En fecha 29 de enero de 2014, el Tribunal, dictó un auto, acordando la notificación de la parte actora, mediante boleta. Librando al efecto la boleta ordenada en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte demandada, solicitó aclaratoria del fallo dictado en fecha 27 de mayo de 2013.
Por auto dictado el 06 de junio de 2014, se ordenó la notificación de la parte actora por carteles, en virtud de no haber sido posible la notificación personal, indicándose que una vez constara en autos la referida notificación, se procederá a realizar la respectiva aclaratoria.
En fecha 08 de octubre de 2014, la secretaria del Juzgado deja constancia de que se cumplieron las formalidades de ley, previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la suspensión de la medida decretada en autos.
- II -
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado sobre el 50% de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano Omar Gustavo Monsalve Rodríguez, en fecha 10 de junio de 2004, participada a la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 3802, de esa misma fecha, sobre el siguiente bien inmueble:
“Una casa-quinta de (02) dos plantas y la parcela de terreno donde está construida, situado en la Urbanización Vista Alegre, jurisdicción de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Capital, señalada la parcela con el Nº 13-A del bloque Nº 32, con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 Mts.2), y comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la parcela Nº 13-B, en treinta metros (30 Mts.); SUR: Con la parcela Nº 12, en treinta metros (30 Mts); ESTE: En diez metros (10 Mts) que es su frente con callejón de acceso a la urbanización; y, OESTE: Con la parcela Nº 09, en diez metros (10 Mts). Dichos derechos de propiedad sobre el citado inmueble, le pertenece a la parte demandada, ciudadano Omar Gustavo Monsalve Rodríguez, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador, en fecha 08 de noviembre de 2002, anotada bajo el Nº 17, Tomo 31, Protocolo Primero”.
Es el caso, que por resolución de este Juzgado de fecha 27 de mayo de 2013, se declaró la perención de la instancia en el cuaderno principal, y luego subsiguientemente se dicta aclaratoria, del fallo que se encuentra definitivamente firme, por no haber ejercido la parte interesada recurso alguno en contra de la sentencia de fecha 27 de Mayo de 2013.
Ahora bien, como quiera que se declarara la perención de la instancia en el juicio principal, y que la suerte que corre el expediente principal es accesorio al cuaderno de medidas, es inobjetable la extinción del proceso. En consecuencia, firme como se encuentra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2013, esta Juzgadora, considera procedente en derecho la suspensión de la medida solicitada por la parte demandada. Así decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por SIMULACIÓN sigue JUDITH EVANGELISTA BUYONEZ contra el ciudadano OMAR GUSTAVO MONSALVE RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, declara:
PRIMERO: SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR decretada por este Juzgado sobre el 50% de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano Omar Gustavo Monsalve Rodríguez, en fecha 10 de junio de 2004, participada a la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 3802, de esa misma fecha, sobre el siguiente bien inmueble:
“Una casa-quinta de (02) dos plantas y la parcela de terreno donde está construida, situado en la Urbanización Vista Alegre, jurisdicción de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Capital, señalada la parcela con el Nº 13-A del bloque Nº 32, con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 Mts.2), y comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la parcela Nº 13-B, en treinta metros (30 Mts.); SUR: Con la parcela Nº 12, en treinta metros (30 Mts); ESTE: En diez metros (10 Mts) que es su frente con callejón de acceso a la urbanización; y, OESTE: Con la parcela Nº 09, en diez metros (10 Mts). Dichos derechos de propiedad sobre el citado inmueble, le pertenece a la parte demandada, ciudadano Omar Gustavo Monsalve Rodríguez, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador, en fecha 08 de noviembre de 2002, anotada bajo el Nº 17, Tomo 31, Protocolo Primero”.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador, a fin de participarles que por fallo de esta misma fecha, este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conforme con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La jueza,
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La secretaria,
Abg. Jenny villamizar
En esta misma fecha, siendo las 12:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
ASUNTO: AH1C-V-2003-000022
CUADERNO SEPARADO: AH1C-X-2003-000013
BDSJ/JG/JH.-
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