REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: ELI SAUL MARTINEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 782.621.
ABOGADO ASISTENTE: TULIO CHÁVEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 50.750.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL JULIO BUSTAMANTE, ubicada en la Calle Caroní, Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; GLORIA MARÍA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.576.338, Ex Presidenta de la Junta Directiva de Padres y Representantes de esa Unidad y la ciudadana CARMEN REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.662.408, en su carácter de Directora de la citada Unidad Educativa.
APODERADOS JUDICIALES: ALBERTO MILIANI BALZA, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ y YENNY YOLIMAR CARRASCO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 11.778, 92.669 y 71.640, respectivamente.

FISCAL: JOSÉ L. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.058.182, en su carácter de Fiscal 84º del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE NRO: 12-0552 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE NRO : AH1C-O-2005-000001.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano ELI SAÚL MARTÍNEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-782.621, asistido por el profesional del derecho DOCTOR TULIO CHÁVEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 50.750 contra la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL JULIO BUSTAMANTE, ubicada en la Calle Caroní, Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; GLORIA MARÍA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-4.576.338, Ex Presidenta de la Junta Directiva de Padres y Representantes de esa Unidad; y la ciudadana CARMEN REYES, titular de la cédula de identidad Número 3.662.408, en su carácter de Directora de la citada Unidad Educativa, representadas por los profesionales del derecho ALBERTO MILIANI BALZA, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ y YENNY YOLIMAR CARRASCO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 11.778, 92.669 y 71.640, respectivamente; siendo ejercida la representación fiscal por el ciudadano JOSÉ L. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 10.058.182, en su carácter de Fiscal 84º del Área Metropolitana de Caracas.
La acción ejercida fue admitida en fecha once (11) de Febrero de dos mil cinco (2005) por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, del cual provienen las presentes actuaciones. En esa misma fecha, el Tribunal de la causa ordenó librar notificación a la presunta parte agraviante, a fin de que conociera el día y la hora para la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, la cual tendría lugar para su fijación dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la notificación de dichas ciudadanas, así como también ordenó la práctica de la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Público en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, conforme se prevé en el artículo 15 de la Ley especial que rige la materia de autos.
En fecha tres (03) de Marzo de dos mil cinco (2005) se libraron las correspondientes boletas de notificación.
El Alguacil Accidental del Tribunal de la causa, dejó constar el once (11) de Marzo de dos mil cinco (2005), la práctica efectiva de las notificaciones a las prenombradas ciudadanas, así como a la representación Fiscal.
Mediante auto fechado dieciséis (16) de Marzo de dos mil cinco (2005), el Tribunal de la causa fijó el día Lunes veintiuno (21) de Marzo de dos mil cinco (2005) a las diez de la mañana (10:00 a. m.), para que tuviera lugar la Audiencia Constitucional.
Llegada la oportunidad legal para que tuviera lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, el Tribunal de la causa asentó a través de actas que compareció a la misma la ciudadana GLORIA MARÍA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ con sus apoderados JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ y YENNY YOLIMAR CARRASCO HERNÁNDEZ, así como de la representación Fiscal, ut supra identificados. En esa misma oportunidad, el Tribunal de la causa declaró TERMINADA la acción incoada por abandono del proceso, por ser la mencionada audiencia la esencia de la acción ejercida.
Mediante auto fechado trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), remitió bajo oficio Número 128-2012 este expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consta en autos que el doce (12) de Abril de dos mil doce (2012) este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa distribución de fecha once (11) de Febrero de ese año.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil catorce (2014), este Tribunal dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez.
Consta en actas del expediente, que en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013), se agregó a los autos el cartel único publicado en esa misma fecha en el Diario Últimas Noticias y se fijó en la sede de este Tribunal, se publicó en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se dejó constancia por nota de Secretaría de haberse cumplido todas las formalidades de Ley.
II
MOTIVA
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Observa quien suscribe que es ineludible citar el contenido del artículo 2 de la referida Resolución Número 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), en la cual se estableció lo siguiente:
“…A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…” (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

En virtud de lo dispuesto en la referida Resolución en la cual se resolvió atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año dos mil nueve (2009).
Sin embargo, conforme a la Resolución Número 2013-0030, de fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil trece (2013), dictada por la misma Sala del Alto Tribunal, se dio competencia a los Juzgados Itinerantes como el presente, para resolver las causas que inclusive fueran de naturaleza incidental, cuyo contenido en su artículo 2, es el siguiente:
“…A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias para decidir aquellas apelaciones, peticiones e incidencias que les hayan solicitado en los respectivos expedientes redistribuidos.” (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

Vistas las Resoluciones transcritas parcialmente up supra y luego de verificado que el Tribunal de la causa en la Audiencia Constitucional fijada, declaró TERMINADA la Acción de Amparo, por abandono del proceso del presunto agraviado; así como el Informe Final emitido por el Fiscal Octagésimo Cuarto con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Número AMC-F84-118-2005-RA10-05, de fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil cinco (2005), mediante el cual solicitó declarar DESISTIDA la presente Acción de Amparo Constitucional y en consecuencia TERMINADO el procedimiento; resulta forzoso para este Juzgado ORDENAR la remisión inmediata al Tribunal de la causa, por cuanto no existe materia sobre la cual realizar pronunciamiento alguno y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: REMITIR el presente expediente mediante Oficio al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su archivo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevén los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del ano dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ


CELSA DIAZ VILLARROEL
LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.) se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.







EXP. Nº: 12-0552 (Tribunal Itinerante)
EXP. Nº: AH1C-O-2005-000001 (Tribunal de la Causa)
CDV/DPP/l.z.-