JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de Noviembre de 2014
204° y 155°

Vista la diligencia en fecha 05.11.2014, suscrita por el abogado RAFAEL ZAMORA, Inpreabogado Nº 155.514, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano HASSAN NICOLAS RAHAL KURT, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 30.10.2014, que declaró:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 26.05.2014 (f.387), por el abogado RAFAEL ZAMORA AGUIRRE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano HASSAN NICOLAS RAHAL KURT, contra la sentencia de fecha 21.05.2014 (f. 359 al 373), proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la abogada DAVINKA BETHENCOURT, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IMAD EL ASMAR, contra el ciudadano HASSAN NICOLAS RAHAL KURT, por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia SE ORDENA a la parte demandada ciudadano HASSAN NICOLAS RAHAL KURT, hacer entrega a la parte actora el inmueble arrendado constituido por el local comercial ubicado en el boulevard de Catia, número 1-A, entre segunda y tercera avenida, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital de la ciudad de Caracas, totalmente libre de bienes y personas.
TERCERO: Se confirma la sentencia apelada.
CUARTO: Se le impone las costas del recurso a la parte demandada, por haber resultado perdidosa en todas sus partes conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 05.11.2014, suscrita el abogado RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.514, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano HASSAN NICOLAS RAHAL KURT, en la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 30.10.2014, dictada por esta Superioridad, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 04 de Noviembre de 2014, inclusive, y venció el día 18 de Noviembre de 2014, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido, que resuelve el fondo de la controversia planteada en este juicio.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (53.500.00), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 02 al 09.-
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).



De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (53.500.00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 27.01.2014, era la cantidad de ciento veintisiete Bolívares (Bs.127) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 421,25 Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, no era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 421,25 Unidades Tributarias la cual no supera dicho monto, por lo que no debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.514, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano HASSAN NICOLAS RAHAL KURT contra la Sentencia dictada en fecha 30.10.2014, por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.




IPB/MAP/julio.-
Exp. AP71-R-2014-000604.-