JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Vista la diligencia presentada en esta misma data, por el abogado MANUEL NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 162.562, en su carácter de apoderado judicial de la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL LA LAGUNITA, mediante la cual solicita que se revoquen los autos dictados en fecha 30 de octubre y 10 de noviembre del presente año, a los fines de que se fije nueva oportunidad para la presentación de informes, con motivo del error presentado en el auto de fecha 28.7.2014 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, el cual hace referencia a la apelación interpuesta por la parte actora, lo cual originó la petición realizada en fecha 6.11.2014 por esa presentación judicial y que a su vez fue declarada improcedente por auto dictado el día 10.11.2014. En consecuencia, este Tribunal procede a formular las siguientes consideraciones:

En el sub lite se constata que mediante auto fechado 10 de noviembre de 2014, cursante al folio 58 de la pieza No. II, este Tribunal declaró improcedente la suspensión del lapso de informes por la abogada CLAUDIA AGREDA BERLIOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 174.045, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL LA LAGUNITA, con motivo de la apelación ejercida en fecha 7.8.2014 por el abogado MANUEL NAVARREZ contra el auto dictado el día 15.7.2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue oído en un solo efecto mediante auto dictado en fecha 5.8.2014, cuyas actuaciones no habrían sido remitidas.

Ahora bien, efectuada una revisión a estas actas procesales que conforman la presente incidencia, se puede constatar que las mismas fueron remitidas mediante oficio No. 2014-0453 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior en fecha 28.10.2014, verificándose que en la pieza No. I, al folio 274 y 275, se encuentra la diligencia presentada por el abogado JAVIER ENRIQUE MACHADO ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde ejerce apelación contra el auto de marras y el auto que oye la misma de fecha 5.8.2014 (f. 276).

Siendo ello así, y como lo reconoce en su diligencia la parte demandada resulta claro que se incurrió en un error material al momento de la Distribución al no hacer referencia de la remisión de las copias certificadas para el conocimiento de las apelaciones interpuestas por las partes y no a una sola de ellas, como se indicara en el oficio de fecha 16.10.2014, lo que generó que se señalara en el auto de fecha 10 de noviembre de 2014, que solo se conocería sobre el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado el 15.7.2014; motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo, a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho de igualdad procesal y la tutela judicial efectiva de las partes, revoca por contrario imperio los autos dictados en fecha 30 de octubre y 10 de noviembre de este mismo año y deja expresa constancia “que este Tribunal tendrá conocimiento de las apelaciones ejercidas por las partes en fechas 18.7.2014 (f. 47 p.II) y 31.7.2014 (f. 274 y 275 p.I), contra el auto dictado el día 15 de julio del presente año, por el Juzgado Octavo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales constan en los folios 38 al 45 p.II y 255 y 262 p. I, y en consecuencia, se repone la presente incidencia al estado de volver a sustanciar la misma, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10mo.) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, para que las partes presenten informes, advirtiéndose que una vez ejercido ese derecho por alguna de las partes, se aperturará un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para la presentación de observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 eiusdem. Vencido el lapso anterior, se dictará sentencia dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes.”, y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ





Expediente Nº AP71-R-2014-001068
AMJ/MCP.-