REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°

Visto el cómputo que antecede, e igualmente la diligencia suscrita en fecha 17 de noviembre de 2014, por la abogada PATRICIA CAMACHO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.733, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 30.10.2014, proferida por este Juzgado Superior Segundo, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 17 de noviembre de 2014 por la representante judicial de la demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 3 de noviembre de 2014 y agotado el día 17 de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 3 de junio de 2014, por el abogado en ejercicio LEONARDO CASTELAO MORENO en su condición de apoderado judicial de la intimada sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., contra el auto dictado en fecha 14 de abril de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la suspensión de la ejecución del fallo, en virtud de que la misma debe continuar con la ejecución en la etapa que corresponda de conformidad con lo previsto en el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil , ello con motivo del juicio por Intimación de Honorarios Profesionales incoado en contra la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., en el expediente signado con el Nº AH16-M-2006-000056 de la nomenclatura del aludido juzgado, la cual quedó confirmada, con la motivación expuesta por este sentenciador.

TERCERO: En atención, a lo antes expuesto y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el escrito libelar no consta en actas, no obstante, se pude apreciar que cursa en autos la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia que la demanda fue interpuesta el 8.8.2008 (f. 3), así como la estimación de los honorarios en la cantidad de Bs. 41.000 (f. 78), observándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), por lo que la estimación de la demanda ejercida era de 745,45 Unidades Tributarias, resultando que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demandada debía exceder de 3.000 unidades tributarias. Con respecto al interés principal del juicio la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 30 de abril de 2009 con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, dejó asentado lo siguiente:

“… artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, es el precepto legal que establece el deber del demandante de estimar el valor de la cosa demandada, cuando ésta no conste pero sea apreciable en dinero, salvo que se trate de capacidad y estado de las personas (artículo 39 del Código de Procedimiento Civil). (Sentencia N| RH-00717 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso Ángel Augusto Gutiérrez contra Nicola Affinito La Selva y otra)
Igualmente, se ha establecido, que no se puede admitir la fijación del interés principal del juicio de una manera arbitraria, pues el mismo, a diferencia de los juicios donde este valor no consta pero es apreciable en dinero, es rigurosamente legal, debiéndose en consecuencia aplicar la normativa establecida en los artículos 30, 31, 32, 33, 35 y 36 del Código de Procedimiento Civil, según sea el caso.
Así mismo, la Sala considera pertinente señalar que “…sólo en aquellas situaciones en las cuales de las actas del expediente no conste el libelo de la demanda y, en su caso, la contestación del mismo, será necesario de conformidad acudir a documentos autorizados con las debidas formalidades por el juez, funcionario o empleado público con facultad de otorgarle fe pública, a los efectos de la estimación del interés principal del juicio. En este sentido, mantiene su relevancia para establecer la cuantía o interés principal del juicio, la estimación señalada por las partes, bien en el libelo de la demanda o en su contestación de acuerdo al resultado definitivo con relación a su cuestionamiento…”. (Sentencia Nº R-H 000313 de fecha 31 de mayo de 2005, caso: Roger Luna contra Salvatore Sortino Carusso).

De lo antes expuesto, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, especialmente de la sentencia dictada en fecha 28.10.2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (f. 1 al 23), se debe concluir que en el presente juicio el interés principal del juicio para la fecha de interposición de la demanda, era de 891.30 Unidades Tributarias, resultando que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demandada debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía para ese entonces a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 155.000,00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice no cumple con el precitado requisito de la cuantía, razón que conlleva a esta Superioridad a negar el recurso de casación anunciado en fecha 17 de noviembre de 2014, por la abogada PATRICIA CAMACHO M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA. Así se declara.

Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día dieciocho (18) de noviembre de 2014.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

Expediente Nº AP71-R-2014-000715
AMJ/MCP/Va.-