REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTO AGRAVIADO)

Ciudadanos YOREIMA MAGALY ROJAS BARBOZÁ y FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.349.727 y V-3.642.971. APODERADO JUDICIAL: OTONIEL PAUTT ANDRADE, letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.154.755.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)

Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(APELACIÓN)
I
Con motivo del fallo dictado el 08 de septiembre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos YOREIMA MAGALY ROJAS BARBOZA y FRANCISCO JAVIER GUTÍERREZ MARTÍNEZ contra las actuaciones judiciales dictadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde alegan la violación de sus derechos Constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Oído en un solo efecto el referido recurso el 06 de octubre de 2014, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, la cual los asignó a esta Alzada el 14/10/2014, siendo asentado en el libro de causas el 17/10/2014, previa su revisión por el archivo de este tribunal, para su conocimiento y decisión, abocándose el ciudadano Juez de este Despacho a tales efectos el 22 de Octubre de 2014, fijándose los treinta (30) días calendario siguientes para dictar la respectiva sentencia, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 27 de octubre de 2014 el apoderado judicial de la parte presunta agraviada, consignó por ante esta alzada escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto (Folio 151 al 161).

II
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOREIMA MAGALY ROJAS BARBOZA y FRANCISCO JAVIER GUTÍERREZ MARTÍNEZ planteó acción de amparo constitucional en contra la sentencia definitiva dictada el 11 de noviembre de 2013 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de julio de 2014, ordenándose a tales efectos las notificaciones correspondientes (Folios 53 al 55, 58 al 61, 64 y 65).

A través de diligencia de fecha 14 de agosto de 2014, el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada solicitó que sea considerada válida la consignación realizada por el ciudadano alguacil del circuito judicial, por cuanto la dirección señalada en la boleta es el domicilio procesal de la parte actora, en la demanda de cumplimiento de contrato, tal y como se evidencia en el escrito libelar. Asimismo, solicitó se fijara la oportunidad para la audiencia constitucional.

Por oficio Nro. 24877-14, de fecha 15 de agosto de 2014, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente para su asignación al tribunal de guardia, en virtud del receso judicial decretado mediante Resoluciones Nros. 2014-026, emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia y Nro.003-2014 de Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ambas de fechas 13/08/2014, correspondiéndole tal misión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se abocó al conocimiento de la referida causa en fecha 19 de agosto de 2014.

Mediante auto del 20 de agosto de 2014, el Tribunal de turno (Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), negó el pedimento suscrito en fecha 14 de agosto de 2014 por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, mediante el cual solicitó que la notificación efectuada al tercero interviniente ANDRÉS ELOY ARRIOJAS VÁSQUEZ fuera considerada, por lo que el Tribunal a-quo lo instó a agotar dicha notificación, en virtud de que el ciudadano alguacil manifestó que no logró ubicar al referido ciudadano.

Mediante diligencias suscritas en fechas 20 y 26 de agosto de 2014, el apoderado judicial de la parte presunta agraviada, ratificó la solicitud de que se le fijara oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional.

Cumplida la notificación del tercero interviniente en la presente acción de amparo ciudadano ANDRÉS ELOY ARRIOJAS VÁSQUEZ, el 03 de septiembre de 2014, el Tribunal mediante auto de fecha 04/09/2014, fijó oportunidad para que tuviera lugar audiencia Constitucional.

Fijada como fue la Audiencia Constitucional para el 08 de septiembre de 2014, y cumplidas las formalidades de ley para la realización de la misma, hicieron acto de presencia los abogados: ANDRÉS ARRIOJAS y AIXA SÁNCHEZ, el primero actuando en su propio nombre y ambos en representación de la ciudadana DORIS OLIVEROS ALCALÁ. Asimismo, se dejó constancia que la parte presuntamente agraviante no compareció ni por si ni por medio apoderado alguno; el abogado JOSÉ LUÍS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, en su condición de Fiscal Octogésimo Cuarto (84°) del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó se declare terminado el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte accionante en amparo, por lo que el Tribunal en virtud del petitorio formulado por la representación del Ministerio Público declaró terminado por abandono del trámite en la presente acción de amparo.

Por decisión del 08 de Septiembre de 2014 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos YOREIMA MAGALY ROJAS BARBOZA y FRANCISCO JAVIER GUTÍERREZ MARTÍNEZ contra las actuaciones judiciales dictadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

A través de auto del 15 de septiembre de 2014, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, mediante oficio Nro. 2014-0678, siendo recibido en fecha 18/09/2014, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2014, el apoderado de la parte presuntamente agraviada apeló de la sentencia de fecha 08/09/2014 (siendo ratificado el 29/09/2014 y 07/10/2014), cuyo recurso fue oído en un solo efecto el 06 de octubre de 2014.

III
DE LA COMPETENCIA


De la revisión de los autos, se desprende que la decisión sometida a consideración de esta Alzada fue proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la apelación en referencia, como Alzada natural del mencionado Tribunal Constitucional de primer grado.

IV
DE LA MOTIVACION

Vista la apelación ejercida por la representación de la parte accionante en contra del fallo de fecha 08 de septiembre de 2014 proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis y al subsiguiente pronunciamiento sobre el recurso en referencia.

Como bien se deriva de las actas procesales, el recurso ejercido en contra del fallo dictado el 08 de septiembre de 2014 por el Juzgado A-quo, se motivó, mutatis mutandi, al hecho de que el mencionado Órgano Jurisdiccional declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos YOREIMA MAGALY ROJAS BARBOZA y FRANCISCO JAVIER GUTÍERREZ MARTÍNEZ contra las actuaciones judiciales dictadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, el mencionado Órgano Jurisdiccional estableció en la parte motiva del fallo recurrido lo siguiente:

“… Conforme a la doctrina y jurisprudencia antes transcrita, la cual acoge este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación al caso que nos ocupa, se observa que si bien los derechos presuntamente lesionados se refiere a derechos que están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende que la presunta lesión no trasciende más allá de la esfera jurídica de lo expuesto por la presunto agraviada, y no afectan a una parte de la colectividad o el interés general, tampoco es de tal magnitud que vulnera los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, sino por el contrario la acción de amparo constitucional se refiere a las normas constitucionales pertenecientes a la esfera jurídica particular de la accionante, por lo que esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales concluye que en el caso de autos no hay violación de Orden Público, que imponga la necesidad de dar continuidad a la presente acción de amparo, así se establece.
Finalmente habiéndose establecido legal y jurisprudencialmente, que, el efecto jurídico de la incomparecencia del presunto agraviado a la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.
-VI-
DISPOSITIVA
En base a todas las argumentaciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (actuando en sede constitucional) administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRAMITE, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos YOREIMA MAGALY ROJAS BARBOZA y FRANCISCO JAVIER GUTÍERREZ MARTÍNEZ ampliamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, contra las actuaciones judiciales dictadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. en donde alega la violación de sus derechos Constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales…” (Sic)

En contra de la mencionada sentencia, la representación judicial de la parte accionante (presunta agraviada) ejerció recurso de apelación, siendo éste el asunto deferido a este Órgano Jurisdiccional.

Mediante escrito de fundamentación de la apelación de fecha 27 de octubre de 2014, interpuesto ante este Órgano Jurisdiccional, la parte presunta agraviada manifestó lo siguiente:
• Que la sentencia apelada se encuentra viciada, por la violación de la garantía del debido proceso al haber subversión del procedimiento legalmente establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales;

• Que el A quo no procedió a fijar la oportunidad de la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la presentación del informe por el Agraviante o de la extinción del términos correspondientes, ni tampoco fijó dicha oportunidad en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última notificación practicada;

• Que el ciudadano ANDRES ELOY ARRIOJAS VÁSQUEZ en fecha 03 de septiembre de 2014 se dió maliciosamente por notificado en calidad de Tercero, actuación que riela al folio 116;

• Que el tribunal de la Causa por circunstancia sobrevenida del receso judicial (el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana) procedió en fecha 4 de septiembre del corriente año a fijar la Audiencia Pública Constitucional, siendo a todas luces esa fijación contraria al debido proceso;

• Que la Juez de la Recurrida subvirtió el procedimiento legalmente establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Auto de Admisión, de fecha 17-07-2014, al no fijar la correspondiente Audiencia constitucional en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en los autos de la última notificación practicada, sino al día siguiente, en fecha 04 de septiembre de 2014, después de haberse dado por notificado el Tercero interesado, configurándose así la vulneración de la garantía del debido proceso que consagra el artículo constitucional 49;

• Que el Tribunal de la causa incurrió en un error inexcusable cuando permitió que sus representados fueran demandados, siendo que ellos nunca contrataron los servicio de los ciudadanos demandantes;

• Que solicita se declare con lugar la apelación interpuesta y anule la sentencia apelada, ordenando la reposición de la causa al estado de la fijación de la oportunidad para que se verifique la audiencia Constitucional oral y pública;

Para decidir esta Alzada observa:

De la revisión de los autos, se deriva no obstante que el amparo constitucional fue tramitado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en forma original, en el período vacacional se le asignó el conocimiento de dicho amparo y de todas otras causas al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual a instancia de la presunta parte agraviada continuó el trámite del mismo y fijó oportunidad para la audiencia constitucional en fecha 04 de septiembre de 2014, la cual se verificó el día 08 de mismo mes y año; concurriendo la parte agraviada cuando el expediente ya había sido remitido y recibido por el Tribunal de la causa originaria, Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de septiembre de 2014, con el objeto de solicitar se libraran oficios al SAIME y CNE, a los fines de que informaran el domicilio del ciudadano ANDRES ELOY ARRIOJAS VASQUEZ.

Igualmente, se desprende de los autos, que en fecha 23 de septiembre de 2014, compareció nuevamente la representación de la parte agraviada ante el Tribunal de la causa originaria e interpuso recurso de apelación contra la decisión del 08 de septiembre de 2014.

Ahora bien, vista la apelación interpuesta el 23 de septiembre de 2014 por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, apoderado judicial de los ciudadanos YOREIMA ROJAS y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ, en contra de la sentencia definitiva dictada el 08 de septiembre de 2014 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, esta Superioridad antes de avanzar al análisis del recurso deferido, considera menester ingresar al examen de la admisibilidad de la apelación.

Nuestro sistema de doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo, que domina en el proceso civil y por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante la apelación, siempre y cuando con la admisión del recurso no se hayan violado los preceptos legales que regulen la materia.

Al respecto, el jurista Román J. Duque Corredor, en su obra “APUNTES SOBRE EL PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO”, Tomo I, Ediciones Fundación Projusticia, Caracas 1999, en relación con los poderes del Juez Superior señal a lo siguiente:

“(…) El Juez ad quem en su sentencia puede volver a reexaminar la admisibilidad de la apelación, aunque las partes no se lo soliciten, porque la decisión del juez a-quo no lo compromete. Es de la esencia de su competencia la cuestión de la admisibilidad de la apelación. Igual puede decirse respecto de la admisibilidad de la adhesión a la apelación, puesto que este recurso accesorio se ejerce ante el Juez Superior, desde que éste recibe el expediente hasta el acto de Informes, y porque su sentencia comprende ambos recursos (artículos 301 y 303) (…).”

Asimismo, el Profesor Ricardo Henríquez La Roche (2006), en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL” (T. II, P. 445), señala:

“El juez de alzada tiene la reserva legal oficiosa para revisar el pronunciamiento sobre la admisibilidad, en forma que aunque la contraparte nada alegue al respecto, puede denunciar de oficio la inadmisibilidad del recurso por ilegitimidad del apelante, intempestividad o informalidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior”

De las precitadas doctrinas patrias y haciendo uso de la facultad plena e ilimitada para reexaminar, de oficio, si se han cumplido los extremos que condicionan la admisibilidad de la apelación, observa esta Superioridad que el caso de autos está referido a un AMPARO CONSTITUCIONAL tramitado por Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Al efecto, el artículo 35 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:

(..) Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días (..) Sic.

De la precitada norma se desprende que para que sea atendible la apelación contra la sentencia de fecha 08 de septiembre de 2014, es necesario que ocurra un elemento en forma concurrente: que se realice en tiempo hábil, es decir, dentro de los tres (3) días siguientes.

De igual forma, se desprende de los autos que la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue publicada el 08 de septiembre de 2014 y recurrida el 23 de septiembre de 2014, fuera del lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece un lapso de tres (3) días para la interposición de la apelación.

En efecto, a pesar de encontrarse a derecho, una vez dictada la decisión (08/09/2014) por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Tribunal de guardia, la parte quejosa ni su apoderado interpusieron apelación contra el mencionado fallo en el lapso de tres (3) días que, de acuerdo al calendario judicial, correspondía a los días 09/09/2014, 10/09/2014 y el 11/09/2014; empero, el apoderado de la parte accionante recurrió de la mencionada resolución judicial el 23 de septiembre de 2014, cuando ya habían transcurrido diez (10) días hábiles.

De manera que, en el caso sub-exámine, se desprende meridianamente que la apelación interpuesta el 23 de septiembre de 2014 por la representación de la parte accionante es a todas luces totalmente intempestiva, lo que la hace inadmisible.

De ahí, que resultando inadmisible la apelación interpuesta por la representación de la parte accionante, no puede este órgano jurisdiccional de segundo grado avanzar al análisis y resolución de aquella, toda vez que la decisión (del 08/09/2014) quedó definitivamente firme.

De modo que, habiendo quedado firme la decisión recurrida extemporáneamente, la apelación de la representación de la quejosa resulta inadmisible, lo que impide ingresar al análisis de cualquier otra alegación, ya que ineluctablemente el resultado será el mismo: la inadmisibilidad del recurso.

En consecuencia, declarado inadmisible el recurso de apelación en referencia, se anula el auto de fecha 06 de octubre de 2014 del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual oyó el mencionado recurso, instándosele a los fines de que acate estrictamente las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
VI
DE LA DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de segundo grado dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara inadmisible el recurso de apelación ejercido por la representación de la parte accionante el 23 de septiembre 2014 contra la decisión de fecha 08 de Septiembre de 2014 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos YOREIMA MAGALY ROJAS BARBOZA y FRANCISCO JAVIER GUTÍERREZ MARTÍNEZ contra las actuaciones judiciales dictadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionados con el juicio de Cumplimiento de Contrato en el que participaron los mencionados ciudadanos;

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay imposición de costas;

Regístrese, publíquese y en su oportunidad correspondiente remítase al A-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los Veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta minutos (02:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jcr
AP71-R-2014-001019
Exp. N° 10896