REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Sociedad mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de agosto de 1959, anotado bajo el Nro. 1, tomo 32-A, reformada por acta de asamblea de fecha 22 de junio de 1960, anotado bajo el Nro. 54, tomo 14-A, y reformada por asamblea celebrada el 11 de enero de 2008, registrada en fecha 17 de marzo de 2008, bajo el Nro. 47, tomo 27-A Pro, ratificada y registrada el 22 de abril de 2008, bajo el Nro. 36, tomo 40-A Pro . APODERADO JUDICIAL: FRUCTUOSO COLMENARES, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.341..

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

El Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL



I

Con motivo de la solicitud de Amparo constitucional interpuesta por el abogado FRUCTUOSO COLMENARES, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO C.A., en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la omisión de decidir, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara el ciudadano Pedro Felipe Rada en contra del aquí accionante, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó la misma a esta Superioridad el 17 de octubre de 2014, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por auto de fecha 21/10/2014 este Órgano Jurisdiccional le dio entrada y se abocó al conocimiento y revisión de la presente acción de amparo, por lo que se instó al apoderado de la parte accionante a ratificar su solicitud a el objeto de darle el trámite respectivo.

Por diligencia del 18 de noviembre de 2014, la representación de la parte accionante, consignó legajo contentivo de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Con la finalidad de fundamentar su solicitud la parte presuntamente agraviada presentó escrito, del cual se desprende que basa su acción en los artículos 26, 27, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1 al 8 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestando entre otros hechos, los siguientes:
• Que en fecha 21 de Enero del año 2011, su representada fue demandada con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares por el Ciudadano PEDRO FELIPE RADA, ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas (Asunto AP11-M-2011-00012;

• Que el 30 de Septiembre del 2011, a solicitud del demandante, el Tribunal a-quo decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de su representada, el cual la Tercerista, IMAGEN REAL STATE C.A., había vendido a FINANCIADORA DEL TRABAJO C.A. el inmueble conocido como Torre Imagen, objeto del negocio, mediante la modalidad del Retracto Convencional;


• Que en virtud de la transacción judicial celebrada con el demandante, fue abonado parte de la deuda y se convino en las condiciones de reestructuración;

• Que en la ejecución de lo convenido y dentro de la dificultad económica, financiera y monetaria que atraviesa el país, y en el ejercicio del derecho de propiedad que asiste a su mandataria, garantizado en los artículos 112 y 115 de la Constitución, invitó a la sociedad mercantil de este domicilio denominada AGROPECUARIA QUINONES 3110 C.A., representada por el Ciudadano WINSTON SALAVERRIA TORRES, con el objeto de tratar de negociar los derechos del demandante; y que dadas las conversaciones de rigor el demandante, PEDRO FELIPE RADA, cedió y traspasó los Derechos Litigiosos contenidos en el presente juicio a la empresa AGROPECUARIA QUINONES 3110 C.A., el día 21 de mayo de 2014, siendo perfeccionada con la aceptación de Financiadora del Trabajo C.A;

• Que dado a una larga espera para la formalidad de la homologación de la cesión que debió decretarse Ope-legis, fueron sorprendidos por la incursión de un JUICIO DE TERCERIA que intentó en forma desesperada y fraudulentamente el ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, representante Legal de la entidad mercantil IMAGEN RAL STATE C.A.;

• Que presentadas la pruebas fehacientes que han juzgado necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparecen dudoso u oscuros en el cuestionado documento de rescisión otorgado supuestamente en la Notaría Pública 15° del Municipio Libertador objeto de la inspección judicial que solicitaron ante el Tribunal 16° Municipio y las irregularidades e inconsistencias comprobadas, el ciudadano Juez 11° admitió la Tercería porque no conocía las mismas;

• Que en su oportunidad señalaron la pretensión del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE de desconocer a la verdadera propietaria FINANCIADORA DEL TRABAJO, la cual causó grave e irreparable daño a su cliente, al pretender impedir el uso, goce, disfrute y disposición de su propiedad;

• Que el presente recurso de amparo procede contra una omisión generada con graves vicios, conjuntamente con los derechos invocados como violados por la sentencia del agraviante también aparece lesionado el derecho a una tutela efectiva conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

• Que el órgano agraviante no ha sido tutor de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, dado que produjo una inefectividad de la tutela del derecho, omitiendo decidir oportunamente un simple acto de homologación;

• Que la acción de Amparo Constitucional es contra la omisión de decidir del Juzgado Undécimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de enero de 2011, en el juicio que por cobro de bolívares incoara el ciudadano PEDRO FELIPE RADA contra FINANCIADORA DEL TRABAJO C.A. y comprobadas las violaciones ocurridas se proceda a ordenar que dichos actos sean suspendidos de manera inmediata.






III
DE LA COMPETENCIA

Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional que la misma ha sido incoada en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que existe una inefectividad de la tutela del derecho, al omitir una decisión oportuna en un acto de homologación, en el juicio de Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano PEDRO FELIPE RADA contra la sociedad mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO.

Asimismo, analizada la solicitud de amparo constitucional y sus anexos se deriva:

1º Que la acción fue incoada por la Sociedad Mercantil FINANCIADROA DEL TRABAJO C.A., en virtud de la presunta violación de derechos constitucionales en la que presuntamente incurrió el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial al omitir una decisión de un acto de homologación, en virtud de la cesión y traspaso de derechos litigiosos entre el ciudadano PEDRO FELIPE RADA y la sociedad mercantil AGROPECUARIA QUIÑONES 3110 C.A., siendo aceptada por la sociedad mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO C.A;

2º Que la parte accionante consignó copias simples y originales de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción.

Ahora bien, analizada la solicitud, strictu sensu, así como los recaudos consignados, se constata que conforme a las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Superioridad, actuando en sede constitucional de primer grado de jurisdicción, no observa que en el caso sub-examen se haya configurado alguno de los supuestos de inatendibilidad previstos en la referida norma.

De manera que, con base en lo señalado con antelación, no configurándose la existencia de alguna de las causales pautadas en el artículo 6 eiusdem, resulta procedente la admisión de la petición de tutela constitucional, debiendo ordenarse el trámite respectivo y las correspondientes citaciones y/o notificaciones.

IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por la Sociedad Mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO C.A. en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara el ciudadano PEDRO FELIPE RADA contra en contra de la Sociedad Mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO.

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;

TERCERO: Se ORDENA agregar copia de la presente resolución al expediente Nro. AP11-M-2011-000012 de la nomenclatura del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

CUARTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

QUINTO: Se ACUERDA la notificación del ciudadano PEDRO FELIPE RADA, parte actora en el juicio principal llevado por ante el Tribunal de la causa, así como de la Compañía Anónima IMAGEN REAL STATE C.A., (tercero en el juicio, Exp. Nro. AH1B-X-2014-000039) en la persona de su Representante Legal ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva. Asimismo se insta a la parte accionante a los fines de que consigne los fotostátos necesarios para el trámite de las notificaciones.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.).

LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/jcr
Exp. N° 10899