REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA (INTIMANTE)
Ciudadana BELKYS GUTIÉRREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.969.369. APODERADO JUDICIAL: José Gutiérrez Pacheco y Francisco Manuel Tacoa, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.681 y 1.838, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (INTIMADA)
Ciudadano DOMINGO MANUEL CENTENO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.725.913. APODERADO JUDICIAL: Luís R. Vidal Hernández, letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.182.

MOTIVO
INTIMACIÓN DE HONORARIOS

I

Con motivo de la resolución judicial dictada el 28 de octubre de 2004 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se designaron los Jueces Retasadores, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoara la ciudadana BELKYS GUTIÉRREZ CASTRO en contra del ciudadano DOMINGO MANUEL CENTENO REYES, ejerció recurso de apelación el 29 de octubre de 2004 el abogado Luís R. Vidal Hernández, apoderado judicial de la parte intimada.

Oído en un sólo efecto el referido recurso el 29 de noviembre de 2004, se remitieron los autos al Superior Distribuidor en esa misma fecha, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión el 15 de diciembre de 2004, abocándose a tales efectos el ciudadano Juez Titular de este Órgano Jurisdiccional el 12 de enero de 2005, fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente a la referida data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó constancia el 26 de enero de 2005 que ambas partes consignaron sus respectivos escritos.

Vencido el lapso previsto para las observaciones, se dejó constancia a través de auto de fecha 14 de febrero de 2005 de que compareció el abogado Luís Vidal Hernández, apoderado judicial de la parte intimada, y consignó su respectivo escrito, por lo que se dijo “Vistos” entrando la causa en estado de sentencia.

Por diligencia del 23 de mayo de 2005, el abogado Luís R. Vidal Hernández, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO MANUEL CENTENO REYES (intimado), consignó copia certificada de transacción suscrita entre las partes en fecha 05/05/2005 por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita bajo el No. 52, Tomo 20, y su respectiva homologación realizada por el Juzgado de la Causa en fecha 09 de mayo de 2005 (Folios 78 al 82), por lo que solicita se ordene el cierre y archivo del expediente.

II
MOTIVA

Visto el acuerdo a que han llegado las partes (Folios 78 al 80) dentro de la transacción de fecha 05/05/2005, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Como bien se observa del presente expediente, los autos subieron a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte intimada, en contra de la decisión interlocutoria de fecha 28 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se designaron los Jueces Retasadores de la causa de marras.

Mediante diligencia del 23 de mayo de 2005, el abogado Luís R. Vidal Hernández, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO MANUEL CENTENO REYES (intimado), consignó copia certificada de transacción suscrita entre las partes en fecha 05/05/2005 por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita bajo el No. 52, Tomo 20, y su respectiva homologación realizada por el Juzgado de la Causa en fecha 09 de mayo de 2005 (Folios 78 al 82), por lo que solicita se ordene el cierre y archivo del expediente.

Ahora bien, revisados los autos, esta Alzada pudo constatar lo siguiente:

1. Que el recurso que ha venido conociendo este Tribunal lo fue contra la resolución judicial del 28 de octubre de 2004 del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se designaron los Jueces Retasadores en el juicio de marras;

2. Que con posterioridad a la mencionada decisión y a su apelación, las partes llegaron a una acuerdo transaccional en fecha 05 de mayo de 2005 homologado el 09 de mayo de 2005 (Folios 78 al 82), lo que termina la fase cognoscitiva del procedimiento ordinario;

3. Que dentro de la transacción las partes declaran no tienen nada más que reclamarse con respecto a los juicios a los cuales les ponen fin, que además de los términos allí convenidos no existe ente ellas ningún otro acuerdo verbal o escrito, ni relaciones subyacentes, que ninguna de las partes podrá reclamar a la otra monto alguno por concepto de costas y costos generados a través de ninguno de los juicios allí referidos, ni ningún otro juicio que exista o haya existido; correspondiéndole a cada cual sufragar los honorarios profesionales de los abogados apoderados o asistentes que hayan contratado exonerado en forma total y absoluta a la otra por dicho concepto, obligándose mutuamente a no dar inicio a nuevas reclamaciones, acciones, procedimientos o demandas que versen sobre la materia contenida en los juicios transados, cuyo origen sea anterior a la firma del presente acuerdo de transacción, extendiéndose en consecuencia el mas completo y cabal finiquito en lo que se refiere a dicho materia. Todo ello conforme a la cláusula “QUINTA” de la referida transacción homologada; produciéndose de esta forma una pérdida del interés en el presente recurso.

De manera que, habiéndose verificado la mencionada autocomposición procesal con posterioridad a la interposición del recurso, lo cual se deriva de la copia certificada de la misma (Folios 78 al 80), cuya transacción fue homologada (Folio 82), no ha lugar a la continuación del trámite procedimental para la resolución de la apelación y así debe expresarse en el dispositivo de la decisión de marras.

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: NO HA LUGAR a la continuación del trámite procedimental y resolución de la apelación interpuesta el 29 de octubre de 2004 por la representación de la parte intimada en contra de la decisión del 28 de octubre de 2004 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoara la ciudadana BELKYS GUTIÉRREZ CASTRO en contra del ciudadano DOMINGO MANUEL CENTENO REYES;

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al a-quo;

TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no se produce condenatoria en costas.

Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MORENO V.
EXP. N° 2005-9189
(AC71-R-2005-000114)
AJCE/AMV/fccs