Exp. Nº AP71-R-2014-000953.
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Cumplimiento de contrato/Recurso Civil
Homologación de Desistimiento “D”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: WUENDY YORLLELIS SEQUERA RAMOS, venezolana, Soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.906.787.
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: Abg. OSCAR JOSÉ DAMASO GONNELA, con competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinario y para la defensa del derecho a la vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.206.
PARTE DEMANDADA: MERCEDES ELENA LIENDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.609.922.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón de la apelación interpuesta el 15 de julio de 2014, por la ciudadana Wuendy Sequera, asistida por el Defensor Público Oscar José Damaso Gonnella, en contra del auto del 9 de julio de 2014, dictado por el Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cumplimiento de contrato incoado por la recurrente en contra de la ciudadana Mercedes Elena Liendo Suárez. Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que previo requerimiento de actas necesarias para resolver la presente incidencia, por auto del 10 de noviembre de 2014, la dio por recibida y fijó su trámite en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 10 de noviembre de 2014, la ciudadana Wuendy Sequera, parte actora, asistida por el Defensor Público Oscar José Damaso Gonnella, desistió de la apelación ejercida el 15 de julio de 2014, en los términos que siguen:

“Me dirijo respetuosamente a los fines de DESISTIR de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.”

Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver con respecto al desistimiento planteado considera previamente:

*
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).-

**
De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquier de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, en el caso de autos el desistimiento planteado el 10 de noviembre de 2014, lo efectuó la ciudadana Wuendy Sequera, asistida por el Defensor Público Oscar José Damaso Gonnella, parte actora en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue en contra de la ciudadana Mercedes Elena Liendo Suárez, sobre el recurso de apelación ejercido el 15 de julio de 2014, en contra del auto dictado el 09 de julio de 2014, por el Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, elevado al conocimiento de este juzgado; siendo que quién desiste es la propia parte actora asistida de abogado, y constatado que dicho mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, se procede a impartirle la respectiva homologación. Así se declara.
Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
.

III
DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, planteado el 10 de noviembre de 2014, por la parte actora ciudadana Wuendy Yorllelis Sequera Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-14.906.787, asistida por el Defensor Público con competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinario y para defensa del derecho a la Vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.206, que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 15 de julio de 2014, en contra del auto dictado el 09 de julio de 2014, por el Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello en el juicio de cumplimiento de contrato que impetró en contra de la ciudadana Mercedes Elena Liendo Suárez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V- 6.609.922.-
SEGUNDO: Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Hay condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EJSM/EJTC/Hermi*
Exp. Nº AP71-R-2014-000953
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Cobro de Bolívares/Recurso Civil
Homologación de Desistimiento “D”

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (03:00 PM.) Conste,

LA SECRETARIA,