Exp. Nº AC71-X-2014-000109
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de noviembre de 2014
204° y 155

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de DESALOJO, impetró la sociedad mercantil INVERSIONES LALISA, C.A., en contra de la sociedad mercantil MUEBLES Y DECORACIONES EL HOGAR COLONIAL, S.R.L., se le dio entrada formándose el expediente signado bajo el N° AC71-X-2014-000109, fijándose por auto del 11 de noviembre de 2014, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 30 de octubre de 2014, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AC71-R-1999-000088, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“Por cuanto en fecha 26 de julio de 2004, dicté sentencia en el juicio que por DESALOJO seguido por la sociedad mercantil MUEBLES Y DECORACIONES EL HOGAR COLONIAL, S.R.L., causa que se sustanción en el expediente signado con el N° AC71-R-1999-000088 (Anterior N° 99-8285) de la nomenclatura de este Tribunal, la cual fue anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2013, y cuyas decisiones aparecen publicadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando que se dicte nueva sentencia. Ahora bien, por haber emitido pronunciamiento en dicha causa, resulta indudable que me encuentro impedido para decidir la misma con imparcialidad y objetividad, y a fin de una recta y sana administración de justicia, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la causal genérica establecida en la sentencia N° 2170 de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ME INHIBO de conocer y decidir la apelación in comento, requiriendo al Juzgado superior que resulte sorteado declare con lugar la presente inhibición”.

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar los motivos por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 2170, del 7 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, al dictar sentencia el 26 de julio de 2004, ello en el juicio de Desalojo incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES LALISA, C.A., en contra de la sociedad mercantil MUEBLES Y DECORACIONES EL HOGAR COLONIAL, S.R.L., de lo que colige este jurisdicente base suficiente para la procedencia del apartamiento del juzgador. En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de DESALOJO, impetrado por la sociedad mercantil INVERSIONES LALISA, C.A., en contra de la sociedad mercantil MUEBLES Y DECORACIONES EL HOGAR COLONIAL, S.R.L. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de noviembre de 2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12 de enero de 2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de desalojo, que impetró la sociedad mercantil INVERSIONES LALISA, C.A., en contra de la sociedad mercantil MUEBLES Y DECORACIONES EL HOGAR COLONIAL, S.R.L..-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2014. AÑOS 204° y 155°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.


LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-X-2014-000109
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/Hermi*.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce post meridiem (12:00 P.M.).-

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C