Exp. Nº AP71-X-2014-000180
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de 2014
204° y 155°
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada CARMEN J. GONCALVES PITTOL, en su carácter de Juez del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada CARMEN J. GONCALVES PITTOL, en su carácter de Juez del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPICIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, impetró el ciudadano JOSÉ ALBERTO ANDRADE RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO PÉREZ CALCAÑO y ÁNGEL ALBERTO PÉREZ SERRANO, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2014-000180, fijándose por auto del 18 de noviembre de 2014, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 6 de noviembre de 2014, por ante la Secretaría del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada CARMEN J. GONCALVES PITTOL, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP31-V-2011-001098, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…En fecha 29 de octubre de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial al cual está integrado el Tribunal a mi cargo, expediente distinguido con el No. AP31-V-2011-001098, proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la citada Circunscripción, el cual conoció en alzada, del recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por quien suscribe en fecha 5 de mayo de 2014, a través de la cual – de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil- se declaró la Perención de la Instancia, en la demanda que por Daños y Perjuicios incoara el ciudadano José Alberto Andrade Rodríguez contra los ciudadanos Ángel Alberto Pérez Calcaño y Ángel Alberto Pérez Serrano.
Es el caso que, el Tribunal de alzada antes citado, el día 11 de agosto de 2014, dictó decisión, mediante la cual ordenó la reposición de la causa, al estado en que el Juzgado se pronuncie sobre la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, en diligencia de 22 de abril de 2014.
Tal aclaratoria implica per se, sustanciar y dictar nuevamente el fallo que resuelva el juicio; y tomando en consideración que tal como se indicara, quien suscribe, en el juicio antes identificado, el día 5 de mayo de 2014, dictó sentencia interlocutoria con Fuerza de Definitiva, es deber de quién suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo indicado en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, proceder en este acto procede a INHIBIRSE de conocer de la presente causa, en la cual ya dicté decisión, dado que lo fallado por quien suscribe en el presente juicio, de una u otra forma, incidiría en la sentencia que, nuevamente deba pronunciarse en el mismo, dada la reposición decretada en alzada.”
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber dictado decisión el 5 de mayo de 2014, mediante la cual declaró la perención de la instancia, en el juicio de daños y perjuicios incoado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ANDRADE RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO PÉREZ CALCAÑO y ÁNGEL ALBERTO PÉREZ SERRANO, razón suficiente en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la abstención realizada por la abogada CARMEN J. GONCALVES PITTOL, en su carácter de Juez del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de DAÑOS y PERJUICIOS, impetrado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ANDRADE RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO PÉREZ CALCAÑO y ÁNGEL ALBERTO PÉREZ SERRANO. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de noviembre de 2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12 de enero de 2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUEZ del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado CARMEN J. GONCALVES PITTOL, en su carácter de JUEZ del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de DAÑOS y PERJUICIOS, que impetró el ciudadano JOSÉ ALBERTO ANDRADE RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO PÉREZ CALCAÑO y ÁNGEL ALBERTO PÉREZ SERRANO.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticuatro (24) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2014. AÑOS 204° y 155°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-X-2014-000180
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/Hermi*.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (02:00 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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