REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de noviembre de 2014.- Años 204 y 155

Visto el escrito presentado en fecha 18.11.2014, por la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció recurso de hecho contra la negativa del auto dictado en fecha 11.11.2014, en la cual negó el recurso de casación anunciado; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 12.11.2014, hasta el día 18.11.2014, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de hecho.- El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,

Abg. Maria Elvira Reis.


Exp Nº AP71-R-2014-000824



Quien suscribe, Maria Elvira Reis, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el día 12.11.2014, hasta el 18.11.2014, ambas fechas inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de junio del 2014: 12, 13, 14, 17 y 18.

La Secretaria,

Abg. Maria Elvira Reis.

Exp Nº AP71-R-2014-000824

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de noviembre de 2014.- Años 204 y 155

Visto el escrito presentado en fecha 18.11.2014, por la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció recurso de hecho contra la negativa del auto dictado en fecha 11.11.2014, en la cual negó el recurso de casación anunciado, este Tribunal Superior observa:

Que, los cinco (05) días que tenían las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, comenzaron a transcurrir el día 12.11.2014 y vencieron el día 18.11.2014, ambas fechas inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.

Visto lo anterior y de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece : “ En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia...”; El Tribunal, Admite, el Recurso de Hecho, propuesto en fecha 18.11.2014, con motivo del auto que dictó este Juzgado en fecha 11.11.2014, que negó el recurso de casación anunciado por dicha parte solicitante, en contra de la sentencia dictada en fecha 16.10.2014. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,

Abg. Maria Elvira Reis.
Exp Nº AP71-R-2014-000824

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de noviembre de 2014.- Años 204 y 155

OFICIO N°. 2014-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo el honor de dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº AP71-R-2014-000824, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES CACAO 2006 C.A., contra CORPORACIÓN MAZZOCA C.A., en virtud del Recurso de Hecho anunciado por la representación Judicial de la parte demandada, contra el auto que negó el recurso de casación interpuesta por la mencionada parte demandada en fecha 11.11.2014, constante de una (01) pieza de trescientos siete (307) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Hecho admitido en la presente fecha.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

VJGJ/
EXP N° AP71-R-2014-000824 (428)