REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cinco (05) de noviembre de 2014.- Años 204 y 155

Vista las diligencias suscritas en fechas 24.10.2014 y 03.11.2014, respectivamente, por la abogada Marian Coromoto Rodríguez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.256, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 18.12.2013; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 21.10.2014, hasta el día 04.11.2014, ambas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,

Abg. Maria Elvira Reis.

Quien suscribe, Maria Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 21.10.2014, hasta el 04.11.2014, ambas inclusive, transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación; Octubre 2014: 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30; Noviembre: 03 y 04.-
La Secretaria,

Abg. Maria Elvira Reis.

VGJ/MER/
Exp: AP71-R-2012-000271

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de noviembre de 2014.
204° y 155°

Vista las diligencias suscritas en fechas 24.10.2014 y 03.11.2014, respectivamente, por la abogada Marian Coromoto Rodríguez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.256, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 18.12.2013; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 21.10.2014; y, vencieron el 04.11.2014, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, por ser el presente caso una materia que tiene por objeto el estado y capacidad de las personas, no es apreciable en dinero o no tendría cuantía tal y como se establece el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil y, en virtud de ello, resulta imperioso para este Tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha 18.12.2013. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,

Abg. Maria Elvira Reis.

VJGJ/MER/
EXP. Nº AP71-R-2012-000271

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de noviembre de 2014.
Años: 204º y 155º

OFICIO N°. 2014-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2012-000271, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA seguida por MARÍA CAROLINA RINCON IBARA, contra AGUSTÍN PABLO DE NOBREGA CORREIA, en virtud del Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha 18.12.2013, constante de dos (02) piezas: la primera constante de cuatrocientos cuarenta y siete (447) folios útiles y la segunda pieza constante de cuatrocientos sesenta y seis (466) folios útiles.-
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en esta misma fecha.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/
EXP Nº AP71-R-2012-000271


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de noviembre de 2014.
Años: 204º y 155º

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existen tachaduras en la primera pieza en los siguientes folios: 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 37, 40, del folio 55 al 62, del folio 69 al 344, del folio 346 al folio 447 y de la segunda pieza folios 239, 401. En consecuencia, se le impone a la Secretaria de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELVIRA REIS.-

Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que: la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2.014).-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELVIRA REIS.-

Exp Nº AP71-R-2012-000271
VJGJ/MER/