REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

Este Tribunal de una revisión a las actas procesales del presente expediente, se evidencia en la diligencia de fecha 14.06.2013, suscrita por la abogada Milagros Coromoto Falcón Gómez, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, mediante la cual se había dado por notificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30.10.2012, no obstante, manifestó la mencionada defensora judicial que no existe alguna razón jurídica que justifique el ejercicio del recurso de apelación, de modo que dicho Tribunal en vez de haber declarado definitivamente firme la decisión “no impugnada”, oyó o admitió un recurso ordinario de apelación que además es inexistente, por auto dictado el día 12.08.2014, ordenando la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien previo sorteo de Ley correspondiente, fue asignado la presente causa a este Tribunal Superior quien funge como Tribunal de Segunda Instancia o Doble Grado de Jurisdicción, conforme al Principio de Doble Instancia, dándole entrada el día 22.10.2014, fijando el vigésimo (20) día de despacho siguiente para que las partes presenten escritos de informes, no presentando ninguna de ellas y al no haber informes menos aún observaciones, comenzando a correr el lapso continuo de sesenta (60) días para dictar sentencia definitiva quedando constancia de ello por auto de fecha 22.10.2014, de manera que este Órgano Jurisdiccional ordena la revocatoria por contrario imperio de los autos dictados en los días 22.09.2014 y 22.10.2014, respectivamente, por no haberse impugnado la sentencia del Tribunal aquo, razón por al cual no hay materia sobre la cual decidir y así se decide. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,


Abg. María Elvira Reis

En esta misma fecha, se libró el oficio correspondiente.-
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.-





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JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

OFICIO N° 2014-A-
Ciudadano
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2014-000950 (481) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ QUIÑONES contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS AIELLO S.R.L, constante de una (01) pieza de noventa y ocho (98) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de no haberse impugnado la sentencia dictada por su Despacho en fecha 30.10.2012, y declarando este Tribunal Superior que no hay materia sobre la cual decidir por auto de esta misma fecha.
DIOS Y FEDERACION
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes