REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. AP71-R-2014-001065(9169)
PARTE ACTORA: SILVIA PADRON DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.248.272 Representada por los abogados: Luís Miguel Ramos y Duberly Nakari Sánchez Gil, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.263 y 124.876, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUBEN CLAVEL DE LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.751.193. Representado por los abogados: Carlos Eduardo Peña Weffer y Betzandra Johann García Rocha, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 185.962 y 119.975, en el mismo orden.
MOTIVO: DESALOJO.-
DECISION APELADA: SENTENCIA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2014, DICTADO POR EL JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-
Recibido el presente expediente, se le da entrada con el Nº AP71-R-2013-001065 (9169).-
De seguidas este Superior para conocer el mismo, se ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido observa lo siguiente:
De las actas que conforman el presente expediente puede constatarse que se trata de un juicio de Desalojo, cuyo objeto es un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el segundo piso, apartamento Nº 24, del Edificio El Parque, que da su frente a las calles A y B de la Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del Estado Miranda, destinado únicamente para vivienda familiar; por lo cual la causa debe ser tramitada por el procedimiento contenido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.053 de fecha 12-11-2011.
En tal sentido tenemos que en su artículo 123, se dispone el procedimiento a seguir en segunda instancia, al indicar:
“Artículo 123. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, independientemente de su cuantía, debiendo ser propuesta dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo.
Oída la apelación, el Tribunal Superior dará entrada al expediente y fijará la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente, en el cual se dictará la sentencia definitiva (…)”
En razón de ello y en garantía del derecho a la defensa de las partes involucradas en el presente litigio, que comporta el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 eiusdem, la seguridad jurídica y la igualdad ante la Ley, dispuesta en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que deben procurar los administradores de justicia a los justiciables por mandato constitucional; este Superior ordena la notificación de las partes, para que, una vez que conste en autos la última de ellas, se fije la oportunidad en la que deba celebrarse la Audiencia Oral a que alude el artículo antes transcrito y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA NOTIFICACION DE LAS PARTES en la presente causa, y una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas, se fijará por auto expreso la oportunidad en que deberá celebrarse la Audiencia Oral contenida en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI.
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:15 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA.
NELLY B. JUSTO
CDA/nbj/md.
Exp. N° AP71-R-2014-001065(9169)
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