REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Expediente Nro: AP21-L-2011-003388
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE JUHASZ CHEREMA, C.I. V-6.931.716.
APODERADO PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA, IPSA Nº 123.640.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LATIFARMA, C.A. y solidariamente a PEDRO SERAFIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por la abogada ANTONIO MEDINA, IPSA Nº 123.640, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 07 de Julio de 2011, y se admitió en fecha 11 de julio de 2011.

Ahora bien, a partir del día 25-04-2013, fecha en que el alguacil HENDERSON MARTINEZ, consigno las boletas de notificación de las demandadas en forma negativa, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 25-04-2013, fecha en que el alguacil HENDERSON MARTINEZ, consigno las boletas de notificación de las demandadas en forma negativa, hasta la presente fecha 10 de noviembre de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Prestaciones Sociales, instaurado por la parte demandante JORGE ENRIQUE JUHASZ CHEREMA, plenamente identificado supra contra la demandada REPRESENTACIONES LATIFARMA, C.A., y solidariamente a PEDRO SERAFIN. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, diez (10) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.


SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA