REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de Noviembre de 2014.
204° Y 155°
Expediente Nro: AP21-L-2014-002534
PARTE ACTORA: PABLO DAMIAN BARRIOS, titular de la C.I. Nº 11.643.175
APODERADO PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ, IPSA N° 81.916.
PARTE DEMANDADA: ANNFELCA SEGURIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No presento.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 14 de noviembre de 2014, siendo las 2:00 p.m., de este día 21 de noviembre 2014, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 14 de noviembre de 2014, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE PABLO DAMIAN BARRIOS, titular de la C.I. V-6.165.470, contra la demandada : ANNFELCA SEGURIDAD, C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (18/08/2009); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (22/09/2014); d) La causa de dicha terminación, esto es por despido; e) El último salario básico devengado Bs.4.251,40 mensuales y Bs.141,71, diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 5 años 1 mes y 4 días, desempeñando el cargo de Vigilante; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 172,81 diarios.

Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior. Y ASI DE DECLARA.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

-Presento escrito de promoción de pruebas en cuatro (09) folios y anexos en siete (07) folios, constantes de un acta de ejecución de reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo en tres folios, 2 comprobantes de pago, solicitud manuscrita de vacaciones y un cheque a nombre del trabajador por Bs. 1.355,00, folios.-

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:

Sueldo mensual: Bs.F. 4.251,40
Sueldo diario: Bs.F. 141,71
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 23,62
Alícuota de Bono Vac Bs.F. 7,48
Salario integral diario: Bs.F. 172,81


PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 142 LOTTT.: Se declara procedente el pago de 305 días desde 18-08-2009, al 22-09-2014, por los salarios de los respectivos periodos, dicho concepto nos da la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. Bs.F. 32.328,27), cantidad establecida en el libelo de demanda determinada aquí en el cuadro B). tal como se establece en el libelo de demanda y en base a la Providencia Administrativa Nº 019-14, de fecha 22-01-2014, a favor del trabajador. Por lo que se extiende el lapso de las prestaciones sociales hasta la interposición de la demanda, según lo establecido en la sentencia Nº 673 de la Sala de Casación Social de fecha 05-05-2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras. Y así se establece.

A)-Art. 142 LOTTT, Literal C: 150 días X 172,81 = Bs. 25.921,50 (no es mas beneficioso que el Literal B del art. 142 LOTTT.

B)-Art. 142 LOTTT, Literal A:

PERIODO S. DIARIO A.B.
VAC. A. UTIL S. INTEGRAL Días Total
AGO- 2009 55,00 1,07 9,17 65,24 0 Bs. 0
SEP- 2009 55,00 1,07 9,17 65,24 0 Bs. 0
OCT-2009 55,00 1,07 9,17 65,24 0 Bs.0
NOV-2009 55,00 1,07 9,17 65,24 5 Bs.326,18
DIC-2009 63,00 1,23 10,50 74,73 5 Bs.699,81
ENE-2010 63,00 1,23 10,50 74,73 5 Bs. 1.073,43
FEB-2010 63,00 1,23 10,50 74,73 5 Bs. 1.447,06
MAR-2010 63,00 1,23 10,50 74,73 5 Bs. 1.820,68
ABR-2010 63,00 1,23 10,50 74,73 5 Bs. 2.194,31
MAY-2010 63,00 1,23 10,50 74,73 5 Bs. 2.567,93
JUN-2010 63,00 1,23 10,50 74,73 5 Bs. 2.941,56
JUL-2010 63,00 1,23 10,50 74,73 5 Bs.3.315,18
AGO-2010 68,13 1,32 11,36 80,81 5 Bs. 3719,25
1-CORTE ANUAL 45 Bs. 3.719,25


PERIODO S. DIARIO A.B.
VAC. A. UTIL S. INTEGRAL Días Total
SEP- 2010 68,13 1,51 11,36 81,00 5 Bs.4.124,26
OCT-2010 68,13 1,51 11,36 81,00 5 Bs.4.529,28
NOV-2010 68,13 1,51 11,36 81,00 5 Bs.4.934,29
DIC-2010 68,13 1,51 11,36 81,00 5 Bs.5.339,31
ENE-2011 68,13 1,51 11,36 81,00 5 Bs.5.744,32
FEB-2011 40,80 0,91 6,80 48,50 5 Bs.5.986,83
MAR-2011 63,00 1,40 10,50 74,90 5 Bs.6.361,33
ABR-2011 63,00 1,40 10,50 74,90 5 Bs.6.735,83
MAY-2011 63,00 1,40 10,50 74,90 5 Bs.7.110,33
JUN-2011 63,00 1,40 10,50 74,90 5 Bs.7.484,83
JUL-2011 63,00 1,40 10,50 74,90 5 Bs.7.859,33
AGO-2011 63,00 1,40 10,50 74,90 7 Bs.8.383,63
2- CORTE ANUAL 62 Bs.8.383,63

PERIODO S. DIARIO A.B.
VAC. A. UTIL S. INTEGRAL Días Total
SEP- 2011 63,00 1,58 10,50 75,08 5 Bs.8.759,01
OCT-2011 63,00 1,58 10,50 75,08 5 Bs.9.134,38
NOV-2011 88,19 2,20 14,70 105,10 5 Bs.9.659,88
DIC-2011 88,19 2,20 14,70 105,10 5 Bs.10.185,37
ENE-2012 88,19 2,20 14,70 105,10 5 Bs.10.710,86
FEB-2012 88,19 2,20 14,70 105,10 5 Bs.11.236,36
MAR-2012 88,19 2,20 14,70 105,10 5 Bs.11.761,85
ABR-2012 88,19 2,20 14,70 105,10 5 Bs.12.287,34
MAY-2012 88,19 2,20 14,70 105,10 0 Bs.12.287,34
JUN-2012 88,19 2,20 14,70 105,10 0 Bs.12.287,34
JUL-2012 88,19 2,20 14,70 105,10 15 Bs.13.863,82
AGO-2012 88,19 2,20 14,70 105,10 9 Bs.14.809,71
3-CORTE ANUAL 64 Bs.14.809,71


PERIODO S. DIARIO A.B.
VAC. A. UTIL S. INTEGRAL Días Total
SEP- 2012 88,19 4,16 14,70 107,06 0 Bs.14.809,71
OCT-2012 88,19 4,16 14,70 107,06 15 Bs.16.415,59.
NOV-2012 88,19 4,16 14,70 107,06 0 Bs.16.415,59
DIC-2012 88,19 4,16 14,70 107,06 0 Bs.16.415,59
ENE-2013 88,19 4,16 14,70 107,06 15 Bs.18.021,47
FEB-2013 88,19 4,16 14,70 107,06 0 Bs.18.021,47
MAR-2013 88,19 4,16 14,70 107,06 0 Bs.18.021,47
ABR-2013 88,19 4,16 14,70 107,06 15 Bs.19.627,35
MAY-2013 88,19 4,16 14,70 107,06 0 Bs.19.627,35
JUN-2013 88,19 4,16 14,70 107,06 0 Bs.19.627,35
JUL-2013 88,19 4,16 14,70 107,06 21 Bs.21.875,57
AGO-2013 88,19 4,16 14,70 107,06 0 Bs.21.875,57
4-CORTE ANUAL 66 Bs.21.875,57

PERIODO S. DIARIO A.B.
VAC. A. UTIL S. INTEGRAL Días Total
SEP- 2013 90,09 4,50 15,02 109,61 0 21.875,57
OCT-2013 90,09 4,50 15,02 109,61 15 23.519,73
NOV-2013 99,10 4,96 16,52 120,57 0 23.519,73
DIC-2013 99,10 4,96 16,52 120,57 0 23.519,73
ENE-2014 109,01 5,45 18,17 132,63 15 25.509,17
FEB-2014 109,01 5,45 18,17 132,63 0 25.509,17
MAR-2014 109,01 5,45 18,17 132,63 0 25.509,17
ABR-2014 109,01 5,45 18,17 132,63 15 27.498,60
MAY-2014 141,71 7,09 23,62 172,42 0 27.498,60
JUN-2014 141,71 7,09 23,62 172,42 0 27.498,60
JUL-2014 141,71 7,09 23,62 172,42 23 31.464,21
AGO-2014 141,71 7,09 23,62 172,42 0 31.464,21
5-CORTE ANUAL 68 Bs.31.464,21

PERIODO S. DIARIO A.B.
VAC. A. UTIL S. INTEGRAL Días Total
SEP-2014 141,71 7,48 23,62 172,81 5 32.328,27

6-CORTE FINAL 305 Bs.32.328,27


SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 92 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago del monto equivalente a las prestaciones sociales lo que nos da un total a cancelar de la cantidad TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. Bs.F. 32.328,27). Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.



TERCERO: VACACIONES PERIODO 2009-2010, ART. 190 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de 15 días por el ultimo salario normal tal como lo establece la norma, es decir Bs. 141,71, diario correspondiente, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.125,65), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


CUARTO: VACACIONES PERIODO 2010-2011, ART. 190 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de 16 días por el ultimo salario normal tal como lo establece la norma, es decir Bs. 141,71, diario correspondiente, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.267,36), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

QUINTO: VACACIONES PERIODO 2011-2012, ART. 190 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de 17 días por el ultimo salario normal tal como lo establece la norma, es decir Bs. 141,71, diario correspondiente, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.2.409,07), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

SEXTO: VACACIONES PERIODO 2012-2013, ART. 190 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de 18 días por el ultimo salario normal tal como lo establece la norma, es decir Bs. 141,71, diario correspondiente, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.550,78), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

SEPTIMO: VACACIONES PERIODO 2013-2014, ART. 190 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de 19 días por el ultimo salario normal tal como lo establece la norma, es decir Bs. 141,71, diario correspondiente, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.692,49), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

OCTAVO: VACACIONES FRACCIONADAS 2014-2015, ART. 196 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de 1,66 días por el último salario normal, tal como lo establece la norma, es decir Bs. 141,71, diario correspondiente, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.235,23), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


NOVENO: BONO VACACIONAL 2009-2010, ART. 192 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 7 días por Bs. 141,71, correspondiente, por Bono vacacional, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.991,97), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

DECIMO: BONO VACACIONAL 2010-2011, ART. 192 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 8 días por Bs. 141,71, correspondiente, por Bono vacacional, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.133,68), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

UNDECIMO: BONO VACACIONAL 2011-2012, ART. 192 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 17 días por Bs. 141,71, correspondiente, por Bono vacacional, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.2.409,07), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

DUODECIMO: BONO VACACIONAL 2012-2013, ART. 192 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 18 días por Bs. 141,71, correspondiente, por Bono vacacional, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.550,78), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

TRECEAVO: BONO VACACIONAL 2013-2014, ART. 192 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 19 días por Bs. 141,71, correspondiente, por Bono vacacional, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.692,49), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


CATORCEAVO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014-2015, ART. 196 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago del bono vacacional fraccionado a razón de 1,66, días por Bs. 141,71, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.235,23), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se decide.


QUINCEAVO: UTILIDADES ART. 132 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades del año 2011, a razón de 60 días por el último salario normal de Bs. 141,71, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.8.502,60). Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se decide.

DECIMO SEXTO: UTILIDADES ART. 132 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades del año 2012, a razón de 60 días por el último salario normal de Bs. 141,71, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.8.502,60). Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se decide.

DECIMO SEPTIMO: UTILIDADES ART. 132 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades del año 2013, a razón de 60 días por el último salario normal de Bs. 141,71, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.8.502,60). Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se decide.

DECIMO OCTAVO: UTILIDADES FRACCIONADAS ART. 131 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades del año 2014, a razón de 40 días por el último salario normal de Bs. 141,71, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F.5.668,40). Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se decide.

DECIMO NOVENO: SALARIOS CAIDOS: Este juzgador declara procedente el pago de los salarios caídos desde el 29-12-2011 al 22-09-2014 por el salario de los respectivos periodos, lo que nos da un total a pagar de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.27.178,00). Tal como se establece en el libelo de demanda en base a la Providencia Administrativa Nº 019-14, de fecha 22-01-2014, y en el cuadro que se anexa a continuación:

PERIODO DIAS HABILES SALARIO MENSUAL S. DIARIO A CANCELAR
DIC- 2011 3 2.645,84 88,19 264,58
ENE-2012 30 2.645,84 88,19 2.645,84
FEB-2012 30 2.645,84 88,19 2.645,84
MAR-2012 30 2.645,84 88,19 2.645,84
ABR-2012 30 2.645,84 88,19 2.645,84
MAY-2012 30 2.645,84 88,19 2.645,84
JUN-2012 30 2.645,84 88,19 2.645,84
JUL-2012 30 2.645,84 88,19 2.645,84
AGO-2012 30 2.645,84 88,19 2.645,84
SEP-2012 30 2.645,84 88,19 2.645,84
OCT-2012 30 2.645,84 88,19 2.645,84
NOV-2012 30 2.645,84 88,19 2.645,84
DIC-2012 30 2.645,84 88,19 2.645,84
ENE-2013 30 2.645,84 88,19 2.645,84
FEB-2013 30 2.645,84 88,19 2.645,84
MAR-2013 30 2.645,84 88,19 2.645,84
ABR-2013 30 2.645,84 88,19 2.645,84
MAY-2013 30 2.645,84 88,19 2.645,84
JUN-2013 30 2.645,84 88,19 2.645,84
JUL-2013 30 2.645,84 88,19 2.645,84
AGO-2013 30 2.645,84 88,19 2.645,84
SEP-2013 30 2.702,73 90,09 2.702,73
OCT-2013 30 2.702,73 90,09 2.702,73
NOV-2013 30 2.973,00 99,10 2.973,00
DIC-2013 30 2.973,00 99,10 2.973,00
ENE-2014 30 3.270,30 109,01 3.270,30
FEB-2014 30 3.270,30 109,01 3.270,30
MAR-2014 30 3.270,30 109,01 3.270,30
ABR-2014 30 3.270,30 109,01 3.270,30
MAY-2014 30 4.251,40 141,71 4.251,40
JUN-2014 30 4.251,40 141,71 4.251,40
JUL-2014 30 4.251,40 141,71 4.251,40
AGO-2014 30 4.251,40 141,71 4.251,40
SEP-2014 22 4.251,40 141,71 3.117,69

TOTALES
963
Bs.97.737,34


Por lo que se acuerda dicho pago. Y así se establece.

VIGESIMO: TICKETS DE ALIMENTACIÓN: Este juzgador declara procedente el pago de 834 Tickets de alimentación desde diciembre de 2011 hasta septiembre de 2014, por el 25% de la ultima unidad tributaria, lo que nos da un total a pagar de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.27.178,00). Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

MES DIAS HABILES U.T. 25% U.T. A CANCELAR
DIC- 2011 2 127,00 31,75 63,50
ENE-2012 26 127,00 31,75 825,50
FEB-2012 26 127,00 31,75 825,50
MAR-2012 26 127,00 31,75 825,50
ABR-2012 26 127,00 31,75 825,50
MAY-2012 26 127,00 31,75 825,50
JUN-2012 26 127,00 31,75 825,50
JUL-2012 26 127,00 31,75 825,50
AGO-2012 26 127,00 31,75 825,50
SEP-2012 26 127,00 31,75 825,50
OCT-2012 26 127,00 31,75 825,50
NOV-2012 26 127,00 31,75 825,50
DIC-2012 26 127,00 31,75 825,50
ENE-2013 26 127,00 31,75 825,50
FEB-2013 26 127,00 31,75 825,50
MAR-2013 26 127,00 31,75 825,50
ABR-2013 26 127,00 31,75 825,50
MAY-2013 26 127,00 31,75 825,50
JUN-2013 26 127,00 31,75 825,50
JUL-2013 26 127,00 31,75 825,50
AGO-2013 26 127,00 31,75 825,50
SEP-2013 26 127,00 31,75 825,50
OCT-2013 26 127,00 31,75 825,50
NOV-2013 26 127,00 31,75 825,50
DIC-2013 26 127,00 31,75 825,50
ENE-2014 26 127,00 31,75 825,50
FEB-2014 26 127,00 31,75 825,50
MAR-2014 26 127,00 31,75 825,50
ABR-2014 26 127,00 31,75 825,50
MAY-2014 26 127,00 31,75 825,50
JUN-2014 26 127,00 31,75 825,50
JUL-2014 26 127,00 31,75 825,50
AGO-2014 26 127,00 31,75 825,50
SEP-2014 22 127,00 31,75 698,50

TOTALES
834
Bs.27.178,00

Por lo que se acuerda dicho pago. Y así se establece.


VIGESIMO PRIMERO: SALARIOS RETENIDOS: Este juzgador declara procedente el pago de los salarios retenidos desde el 16 de diciembre de 2011, hasta el 28 de diciembre de 2011, es decir 13 días por Bs. 88,19, lo que nos da un total a pagar de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.146,47). Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


VIGESIMO SEGUNDO: TICKETS DE ALIMENTACIÓN RETENIDOS: Este juzgador declara procedente el pago de los 13 Tickets de Alimentación que le deben al trabajador desde el 1 de diciembre hasta el 28 de diciembre de 2011, a razón de Bs.31,75 por tickets lo que nos da un total a pagar de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.412,75). Y no como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


VIGESIMO TERCERO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES ART. 143 LOTTT,: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses sobre Prestaciones solicitados por la parte demandante, y los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal, el cual tomara como lapso desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, y se servirá para dicho calculo de la tasa pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela, según los parámetros establecidos de conformidad con el párrafo 4º del artículo 143 de la LOTTT, desde . Y así se establece.


VIGESIMO CUARTO: La sumatoria de los expresados conceptos ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.244.601,12). Y así se establece.


VIGESIMO QUINTO: DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “F” del artículo 142 de la LOTTT, vigente debiendo ser calculados pasados 5 días desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 22/09/2014, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.



DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano: PABLO DAMIAN BARRIOS, en contra de la demandada ANNFELCA SEGURIDAD, C.A., ordenando el pago de la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.244.601,12), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones, la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el Tribunal, según los parámetros establecidos ut supra en la motiva de la presente decisión.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 3:00 p.m. del día Veintiuno (21) de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

Secretario,
MIRIANKY ZERPA
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:00 p.m.


Secretario,
MIRIANKY ZERPA
EXP: AP21-L-2014-002534
GA/Mz