REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003009
PARTE ACTORA: JOHELIS JORCIE FIGUEREDO IRIARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES y OTROS
PARTE DEMANDADA: FYC SOLUCIONES INTEGRALES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO PUCHE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada FYC SOLUCIONES INTEGRALES, C.A., en la persona del ciudadano ALFONZO PUCHE, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 76.573, apoderado judicial de la empresa accionada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de dos folios previa la presentación de su original ad efectum videndi, así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El apoderado de la demandada
El Secretario
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