REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002811
PARTE ACTORA: BELKIS ZORAIDA SANCHEZ FIGUEIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JASPE y CARLEXIS ROCA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A. en las personas de los ciudadanos LUIS JASPE y CARLEXIS ROCA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 111.839 y 204.152 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, carácter el suyo que consta de instrumentos poderes los cuales son consignados en este acto en copias simples de 12 folios, así mismo se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
Los apoderados de la Demandada
La Secretaria
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