REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil Catorce (2014)
204º y 155°
ASUNTO: AP21-L-2011-006128
PARTE ACTORA: MARCELIS BRITO GASPAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.669.214, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 112.847.
PARTE DEMANDADA: METRO DE CARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 2007, bajo el N° 5, Tomo 189-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BENÍTEZ SERRANO, JULIO OBELMEJÍAS AVENDAÑO, ILLIEN GARCÍA ZAPATA, LUZ ERIKA FERNÁNDEZ, GISELLE BOLIVAR, MARÍA LÓPEZ, LISET ALVAREZ y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 78.132, 77.662, 79.184, 114.001, 48.191, 76.007 y 72.140, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Por escrito de fecha 31 DE Julio de 2014 , suscrita por la ciudadana abogada Marcelis Brito Gaspar, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada por el Banco Central de Venezuela.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2014, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acordó la designación de dos expertos contables, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. En fecha 11 de agosto de 2014, fueron sorteados los expertos RAMON MARQUEZ y SARA MENESES, los cuales fueron notificados y juramentados en fecha 24 y 26 de septiembre del presente año.-
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Junio de 2013, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos:
Alega el impugnante
En mi nombre propio y representación impugno la experticia realizada sobre la sentencia hecha por el experto del Banco Central de Venezuela, en su condición de experto contable, en cuanto a los puntos siguientes:
Impugno la experticia complementaria del fallo realizada por los expertos del Banco Central de Venezuela que consta de autos motivado a:
Primero: “(…) la estimación del experto no llena los parámetros establecidos por el juez sentenciador de la causa al ordenar la experticia complementaria del fallo, razón por la cual se indica claramente que la experticia se encuentra “ FUERA DE LOS LIMITES DEL FALLO “ toda vez que el experto no realizó, no consignó, no consta de autos, el calculo de los intereses de mora, ordenados por la sentencia de Primera Instancia y ratificada por el Tribunal Superior, para lo cual el juez ejecutor abocado en la presente causa, libro oficio al ente encargado con anexo de la copia de la sentencia que ordena en su parte dispositiva el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria.
Segundo: manifiesta la impugnante: “(…) se indica claramente que la experticia “RESULTA INACEPTABLE LA ESTIMACIÓN POR MÍNIMA” , toda vez que el monto resultante al solo incluir los índices de precios al consumidor o corrección monetaria y no incluir los intereses de mora, ordenados por el Juzgador, resulta mínima, por cuanto la corrección monetaria, esta realizada desde agosto de 2012 y no desde la fecha de la admisión de la demanda, a su vez no esta actualizada por cuanto fue calculada hasta el 30 de mayo de 2014, todo ello se desprende y consta de autos (…) por cuanto dicha experticia causa un gravamen irreparable a la parte actora demandante. (…)”
PRIMER PARTICULAR:
Alega el impugnante:
Primero: (…)la estimación del experto no llena los parámetros establecidos por el juez sentenciador de la causa al ordenar la experticia al ordenar la experticia complementaria del fallo, razón por la cual se indica claramente que la experticia se se encuentra “ FUERA DE LOS LIMITES DEL FALLO “, toda vez que el experto no realizó, no consignó, no consta de autos, el calculo de los intereses de mora, ordenados por la sentencia de primera instancia y ratificada por el tribunal superior, para lo cual el juez ejecutor abocado en la presente causa, libro oficio al ente encargado con anexo de la copia de la sentencia que ordena en su parte dispositiva el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria.
La sentencia objeto del informe de experticia correspondiente al dictamen del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Junio de 2013, señala:
(…).
5.2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Marcelis Brito Gaspar c/ la “Compañía Anónima Metro de Caracas”, ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a ésta a pagar a la accionante lo siguiente:
Bs. 22.945,78 de bono vacacional + Bs. 9.695,40 de vacaciones (disfrute) + Bs. 4.532,69 de utilidades fraccionadas + Bs. 61.656,09 de salarios caídos + Bs. 119.517,11 por indemnizaciones del art. 125 LOT y por la indemnización prevista en la cláusula 03 del “RÉGIMEN DE BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA DE LA C.A. METRO DE CARACAS”, todo lo cual resulta un monto de Bs. 218.347,07…”. Así se establece.-
Que “…De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (al respecto ver sentencia nº 266 del 23 de marzo de 2010), se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total condenada, causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (15/12/2010) hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela…”. Así se establece.-
Análisis: Al evaluar la experticia impugnada se observó que el experto realizo el cálculo de los intereses de mora de forma incorrecta ya que la sentencia le indica claramente que realice el cálculo de los intereses de mora tal como lo establece la motiva del fallo, pero el experto del Banco Central de Venezuela erro al no efectuar dicho cálculo.
A continuación se presenta los cálculo efectuados de los intereses de mora:
INTERESES MORATORIOS
Descripción Monto ( Bs.)
SUMA CONDENADA 218.347,07
Total 218.347,07
Fecha Fecha suma Tasa Intereses de Intereses
Inicial Final Días condenada Promedio mora mensuales Acumulados
15-12-10 31-12-10 16 218.347,07 16,45 1.574,49 1.574,49
31-12-10 31-01-11 31 218.347,07 16,29 3.020,91 4.595,40
31-01-11 28-02-11 28 218.347,07 16,37 2.741,96 7.337,36
28-02-11 31-03-11 31 218.347,07 16,00 2.967,13 10.304,49
31-03-11 30-04-11 30 218.347,07 16,00 2.871,41 13.175,90
30-04-11 31-05-11 31 218.347,07 16,64 3.085,81 16.261,71
31-05-11 30-06-11 30 218.347,07 16,09 2.887,57 19.149,28
30-06-11 31-07-11 31 218.347,07 16,52 3.063,56 22.212,84
31-07-11 31-08-11 31 218.347,07 15,94 2.956,00 25.168,84
31-08-11 30-09-11 30 218.347,07 16,00 2.871,41 28.040,25
30-09-11 31-10-11 31 218.347,07 16,39 3.039,45 31.079,70
31-10-11 30-11-11 30 218.347,07 15,43 2.769,12 33.848,82
30-11-11 31-12-11 31 218.347,07 15,03 2.787,25 36.636,07
31-12-11 31-01-12 31 218.347,07 15,70 2.911,49 39.547,56
31-01-12 29-02-12 29 218.347,07 15,18 2.633,45 42.181,00
29-02-12 31-03-12 31 218.347,07 14,97 2.776,12 44.957,12
31-03-12 30-04-12 30 218.347,07 15,41 2.765,53 47.722,65
30-04-12 31-05-12 31 218.347,07 15,63 2.890,59 50.613,25
31-05-12 30-06-12 30 218.347,07 15,38 2.752,60 53.365,85
30-06-12 31-07-12 31 218.347,07 15,35 2.838,81 56.204,66
31-07-12 31-08-12 31 218.347,07 15,57 2.879,50 59.084,16
31-08-12 30-09-12 30 218.347,07 15,65 2.800,93 61.885,09
30-09-12 31-10-12 31 218.347,07 15,50 2.866,55 64.751,64
31-10-12 30-11-12 30 218.347,07 15,29 2.736,50 67.488,13
30-11-12 31-12-12 31 218.347,07 15,06 2.785,18 70.273,31
31-12-12 31-01-13 31 218.347,07 14,66 2.711,20 72.984,51
31-01-13 28-02-13 28 218.347,07 15,47 2.584,13 75.568,65
28-02-13 31-03-13 31 218.347,07 14,89 2.753,74 78.322,38
31-03-13 30-04-13 30 218.347,07 15,09 2.700,70 81.023,09
30-04-13 31-05-13 31 218.347,07 15,07 2.787,03 83.810,11
31-05-13 30-06-13 30 218.347,07 14,88 2.663,12 86.473,23
30-06-13 31-07-13 31 218.347,07 14,97 2.768,53 89.241,77
31-07-13 31-08-13 31 218.347,07 15,53 2.872,10 92.113,87
31-08-13 30-09-13 30 218.347,07 15,13 2.707,86 94.821,73
30-09-13 31-10-13 31 218.347,07 14,99 2.772,23 97.593,96
31-10-13 30-11-13 30 218.347,07 14,93 2.672,07 100.266,03
30-11-13 31-12-13 31 218.347,07 15,15 2.801,82 103.067,85
31-12-13 31-01-14 31 218.347,07 15,12 2.796,27 105.864,12
31-01-14 28-02-14 28 218.347,07 15,54 2.595,82 108.459,95
28-02-14 31-03-14 31 218.347,07 15,05 2.783,33 111.243,28
31-03-14 30-04-14 30 218.347,07 15,44 2.763,34 114.006,62
30-04-14 31-05-14 31 218.347,07 15,54 2.873,95 116.880,57
31-05-14 30-06-14 30 218.347,07 15,56 2.784,82 119.665,39
30-06-14 31-07-14 31 218.347,07 15,86 2.933,13 122.598,52
31-07-14 31-08-14 31 218.347,07 16,23 3.001,56 125.600,07
1355 125.600,07
SEGUNDO PARTICULAR:
Alega el impugnante:
Segundo: se indica claramente que la experticia “LA ESTIMACIÓN RESULTA INACEPTABLE POR MÍNIMA” , toda vez que el monto resultante al solo incluir los índices de precios al consumidor o corrección monetaria y no incluir los intereses de mora, ordenados por el Juzgador, resulta mínima, por cuanto la corrección monetaria, esta realizada desde agosto de 2012 y no desde la fecha de la admisión de la demanda, a su vez no esta actualizada por cuanto fue calculada hasta el 30 de mayo de 2014, todo ello se desprende y consta de autos (…) por cuanto dicha experticia causa un gravamen irreparable a la parte actora demandante. (…)
La sentencia objeto del informe de experticia correspondiente al dictamen del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Junio de 2013, señala:
(…)
Que “…Se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la notificación de la demandada (09/01/2012, folios 25 y 26/pieza principal) hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT…”. Así se establece.-
Análisis: Al evaluar la experticia impugnada se observó que el experto realizo el cálculo no de acuerdo con los parámetros de la sentencia.
A continuación se presenta los cálculo efectuados de la corrección monetaria:
Descripción Monto ( Bs.)
SUMA CONDENADA 218.347,07
Total 218.347,07
Cantidad Corrección Corrección
Fecha Fecha dias a dias Condenada Monetaria IPC Mes IPC Mes Factor ajustado Corrección Monetaria
Inicial Final Días descontar efectivos a pagar Capitalización Final Inicial Monetaria Acumulada
09-01-12 31-01-12 31 16 15 218.347,07 218.347,07 269,6 265,6 0,0151 0,0073 1.591,14 1.591,14
31-01-12 29-02-12 29 29 218.347,07 219.938,21 272,6 269,6 0,0111 0,0111 2.447,38 4.038,53
29-02-12 31-03-12 31 31 218.347,07 222.385,60 275,0 272,6 0,0088 0,0088 1.957,91 5.996,43
15-03-12 30-04-12 30 30 218.347,07 224.343,50 277,2 275,0 0,0080 0,0080 1.794,75 7.791,18
30-04-12 31-05-12 31 31 218.347,07 226.138,25 281,5 277,2 0,0155 0,0155 3.507,92 11.299,10
31-05-12 30-06-12 30 30 218.347,07 229.646,17 285,5 281,5 0,0142 0,0142 3.263,18 14.562,28
30-06-12 31-07-12 31 31 218.347,07 232.909,35 288,4 285,5 0,0102 0,0102 2.365,80 16.928,08
31-07-12 31-08-12 31 17 14 218.347,07 235.275,15 291,5 288,4 0,0107 0,0049 1.142,11 18.070,19
31-08-12 30-09-12 30 16 14 218.347,07 236.417,26 296,1 291,5 0,0158 0,0074 1.741,03 19.811,22
30-09-12 31-10-12 31 31 218.347,07 238.158,29 301,2 296,1 0,0172 0,0172 4.102,02 23.913,23
31-10-12 30-11-12 30 30 218.347,07 242.260,30 308,1 301,2 0,0229 0,0229 5.549,79 29.463,02
30-11-12 31-12-12 31 10 21 218.347,07 247.810,09 318,9 308,1 0,0351 0,0237 5.884,49 35.347,51
31-12-12 31-01-13 31 7 24 218.347,07 253.694,58 329,4 318,9 0,0329 0,0255 6.466,89 41.814,40
31-01-13 28-02-13 28 28 218.347,07 260.161,47 334,8 329,4 0,0164 0,0164 4.264,94 46.079,34
28-02-13 31-03-13 31 31 218.347,07 264.426,41 344,1 334,8 0,0278 0,0278 7.345,18 53.424,52
31-03-13 30-04-13 30 30 218.347,07 271.771,59 358,8 344,1 0,0427 0,0427 11.610,12 65.034,64
30-04-13 31-05-13 31 31 218.347,07 283.381,71 380,7 358,8 0,0610 0,0610 17.296,71 82.331,35
31-05-13 30-06-13 30 30 218.347,07 300.678,42 398,6 380,7 0,0470 0,0470 14.137,49 96.468,84
30-06-13 31-07-13 31 31 218.347,07 314.815,91 411,3 398,6 0,0319 0,0319 10.030,51 106.499,36
31-07-13 31-08-13 31 20 11 218.347,07 324.846,43 423,7 411,3 0,0301 0,0107 3.475,14 109.974,49
31-08-13 30-09-13 30 15 15 218.347,07 328.321,56 442,3 423,7 0,0439 0,0219 7.206,49 117.180,99
30-09-13 31-10-13 31 31 218.347,07 335.528,06 464,9 442,3 0,0511 0,0511 17.144,32 134.325,31
31-10-13 30-11-13 30 30 218.347,07 352.672,38 487,3 464,9 0,0482 0,0482 16.992,60 151.317,91
30-11-13 31-12-13 31 11 20 218.347,07 369.664,98 498,1 487,3 0,0222 0,0143 5.285,72 156.603,63
31-12-14 31-01-14 31 6 25 218.347,07 374.950,70 514,7 498,1 0,0333 0,0269 10.077,30 166.680,93
31-01-14 28-02-14 28 28 218.347,07 385.028,00 526,7 514,7 0,0233 0,0233 8.976,76 175.657,68
28-02-14 31-03-14 31 31 218.347,07 394.004,75 548,3 526,7 0,0410 0,0410 16.158,16 191.815,84
31-03-14 30-04-14 30 30 218.347,07 410.162,91 579,4 548,3 0,0567 0,0567 23.264,76 215.080,60
30-04-14 31-05-14 31 31 218.347,07 433.427,67 612,6 579,4 0,0573 0,0573 24.835,69 239.916,29
31-05-14 30-06-14 30 30 218.347,07 458.263,36 639,7 612,6 0,0442 0,0442 20.272,51 260.188,79
30-06-14 31-07-14 31 31 218.347,07 478.535,86 666,2 639,7 0,0414 0,0414 19.823,67 280.012,46
31-07-14 31-08-14 31 17 14 218.347,07 498.359,53 692,4 666,2 0,0393 0,0178 8.851,27 288.863,74
507.210,81
974 135 839 288.863,74
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. declara: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la parte ACTORA en contra de la experticia presentada por los expertos del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 632.810,88), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
Monto Monto
DESCRIPCIÓN (Bs.) Anticipo / Dcto (Bs.)
BONO VACACIONAL 22.945,78 22.945,78
VACACIONES ( DISFRUTE ) 9.695,40 9.695,40
UTILIDADES FRACCIONADAS 4.532,69 4.532,69
SALARIOS CAIDOS 61.656,09 61.656,09
INDEMNIZACION ARTC 125
Y INDEMNIZACION CLAUSULA 3 119.517,11 119.517,11
INTERESES MORATORIOS 125.600,07 125.600,07
CORRECCION MONETARIA 288.863,74 288.863,74
0,00
TOTAL 632.810,88 0,00 632.810,88
Igualmente, este Tribunal visto el asesoramiento de los expertos contables: RAMON MARQUEZ y SARA MENESES, plenamente identificados en autos y tomando en consideración las diversas reuniones que se llevaron a cabo a fin de revisar la experticia consignada por el Banco Central de Venezuela, y que la misma cumplió parcialmente con lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Junio de 2013, en este sentido, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de los precitados ciudadanos, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (3.000,00) para cada uno de ellos, cuyo pago estará a cargo de la parte Demandada . Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de los expertos contables, pueda con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se ordena notificar a las partes, así como a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, de la presente decisión; que declaró Con Lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, planteada por la parte Actora, a los fines de que una vez conste en autos las resultas de dichas notificaciones, y venza el lapso de suspensión otorgado comience el lapso para que se ejerzan los recursos pertinentes. Líbrense boletas y Oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
Abg. NELLY BOLIVAR
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