REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Octubre de 2014
204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2014-002125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
INADMISIBLE LA DEMANDA

PARTE ACTORA: WILLIAMS RAMÓN TROCOSO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 6.156.999.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: María Yupanqui, con INPREABOGADO No. 121.992.
PARTE DEMANDADA: PLOMERÍA VISOL C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Julio de 1978, bajo el No 56, Tomo 87-A-SDO siendo su última modificación en fecha 05 de Octubre de 2012, bajo el No. 96, Tomo 281-A-SDO.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No hay constituidos en las actas.

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto en fecha 23 de julio de 2014, con motivo de la demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano WILLIAMS RAMÓN TROCOSO MEDINA contra la entidad de trabajo PLOMERÍA VISOL C.A.; 2°) En fecha 31 de julio de 2014, este Juzgado dictó auto de despacho saneador, por considerar que no se llenaron los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el previsto en el numeral 3° de dicho artículo, por lo que se ordenó la notificación de la parte actora a los fines que corrigiera la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda; 3°) En fecha 01 de octubre del año en curso, el ciudadano alguacil Julio Caicedo consignó resulta positivas de la notificación de la parte actora.
Ahora bien, vencido como ha sido el lapso de dos (2) días hábiles para que se corrigiera la demanda (los cuales transcurrieron de la siguiente forma: Jueves 02 y Lunes 06 de octubre de 2014), sin que conste en autos que el accionante haya cumplido con lo ordenado por este Tribunal en el auto señalado supra, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano WUILLIAMS RAMÓN TROCOSO MEDINA contra la entidad de trabajo PLOMERÍA VISOL C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZA

Abg. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las tres y treinta y un minutos de la tarde (03:31 p.m.). Habilitadas las horas de despacho.-

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO