REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Noviembre de dos mil Catorce (2014)
204º y 155°º

ASUNTO: AP21-L-2007-003863
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA DE LOS DOLORES TOBA DARRIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.432.233, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO HANDAM, LEOBARDO SUBERO y RAMIRO SIERRALTA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 78.275, 53.042 y 29.977, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÒN PANAMERICANA DE LA SALUD (OFICINA REGIONAL DE LA ORGANIZACIÒN MUNDIAL DE LA SALUD).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN JUICIO REPRESENTACIÒN JUDICIAL.

MOTIVO: IMPUGNACION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO


ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 28 de marzo de 2012, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Gustavo Adolfo Handam, mediante la cual se procede a la impugnación de la experticia complementaria del fallo, realizada por el experto contable debidamente juramentado en este caso, ciudadano Lic. LUIS CASTELLANOS, contador público, es por lo que este Tribunal, a los fines de aperturar la incidencia correspondiente conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designó a los Expertos Economista Francisco Villegas y la Lic. Yldemary Granado, a los fines de asesorar a la Jueza de este despacho, los cuales fueron notificados, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley.
DE LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
El presente Juzgado conjuntamente con los Expertos procedió a analizar la sentencia objeto del Informe de Experticia emitida por Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de Diciembre de 2011, así como la Experticia Impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos.
PRIMERO: Alega el impugnante que el experto utilizó como base de cálculo de los conceptos demandados, específicamente de las prestaciones sociales, “bonificación de fin de año y otros conceptos, el salario mínimo”(sic), por lo que aduce además que esto no fue alegado en el libelo de la demanda ni fue el ordenado en la Sentencia. Reitera igualmente que para el cálculo de los montos no se utilizó el salario base establecido en el libelo de la demanda, hecho que no debería ser así, toda vez que hay un salario condenado por el Juzgado en su decisión.
La Sentencia objeto del Informe de Experticia corresponde al dictamen de Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 5 de Diciembre de 2011, que señala:
“…En consecuencia, se impone el cálculo de 612 días de prestación de antigüedad con sus días adicionales y lo estatuido en el literal c) del parágrafo primero del art. 108 LOT en concordancia con lo previsto en el artículo 665 ejusdem, sobre la base sobre la base de los salarios de cada mes que aparezcan en los libros o registros contables, recibos de pagos de salarios (adicionalmente los que conforman los fols. 03 al 08 inclusive del cuaderno de pruebas o recaudos), nóminas u otros asientos de la empresa demandada donde conste lo percibido realmente por el ex trabajador en esas oportunidades, adicionándole para lograr el salario integral, las alícuotas de bonificación de fin de año y de bono vacacional sobre la base de lo establecido en la vigente LOT.
Los referidos cálculos se efectuarán a través de una experticia complementaria del fallo, a realizar por un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución, cuyos emolumentos serán a cargo de la reclamada y quien se regirá por los parámetros señalados. Sin embargo, en caso de negativa de la accionada en exhibir tales registros al experto, éste tomará en consideración y proporcionalmente, los salarios que emergen de los folios. 03 al 08 inclusive del cuaderno de pruebas o recaudos

En resumen, la sentencia aludida indica en relación al concepto de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, que los mismos serán calculados sobre la base del salario normal devengado por la accionante en el mes de mayo de 1997 y que aparezca en los libros o registros contables, recibos de pagos de salarios, nóminas y otros asientos de la demandada, donde conste lo percibido realmente por dicha extrabajadora; en relación al concepto de Prestación de antigüedad con sus días adicionales señala la referida sentencia, que el mismo debe ser calculado sobre la base de los salarios de cada mes que aparezcan en los libros o registros contables, recibos de pagos de salarios (adicionalmente los que conforman los fols 03 al 08 inclusive del cuaderno de pruebas o recaudos), nóminas y otros asientos de la empresa demandada donde conste lo percibido realmente por el ex trabajador en esas oportunidades, adicionándole para lograr el salario integral, las alícuotas de bonificación de fin de año y de bono vacacional sobre la base de lo establecido en la vigente LOT, respecto de las bonificaciones de fin de año se señala que dicho concepto de calculará sobre la base de los salarios normales de cada ejercicio anual que aparezcan en los libros o registros contables, recibos de pagos de salarios, (adicionalmente los que conforman los fols 03 al 08 inclusive del cuaderno de pruebas o recaudos), nóminas y otros asientos de la empresa demandada donde conste lo percibido realmente por el ex trabajador en esas oportunidades; respecto del concepto de vacaciones fraccionadas y vacaciones de 2005-2006 y de bonos vacacionales anuales y fraccionados se refiere como base para el cálculo el último salario normal, y en relación a la indemnización por despido se refiere el último salario integral.
Del análisis de la Experticia se observó que el Experto indica:… "Para la realización de esta experticia complementaria del fallo, se tomó la información consignada en el expediente y cuadernos de recaudos". También indica el Experto… “Como se puede observar, la parte demandada no suministró los salarios requeridos y solicitados por diligencia entregada a través de la cancillería de Venezuela, por esta razón se tomaron los salarios especificados en el libelo de la demanda y para los años que no están reflejados en el libelo de la demanda, se tomaron los salarios mínimos nacionales". Visto lo indicado por el Experto y verificados los salarios con las documentales en autos, se concluye que en efecto el experto procedió conforme a los parámetros ordenados en la sentencia definitiva de fecha 05 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Superior Noveno de este Circuito Judicial Laboral, por lo que se declara IMPROCEDENTE este punto de la impugnación. Así se decide.
SEGUNDO: Alega el impugnante que el experto no consideró el lapso total de la relación laboral en relación a los conceptos condenados, así como los días y montos condenados, por lo cual se impugna la experticia por estimación mínima.
Sobre este particular se observa que el Experto realizó el cálculo conforme a lo establecido en la sentencia emanada del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 15 de Noviembre de 2011, calculando cada concepto condenado de acuerdo al período de servicios declarado en la sentencia en cuestión, esto es, la indemnización por transferencia y compensación, la prestación de antigüedad, días adicionales e intereses desde el 19 de Junio de 1997 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, la bonificación de fin de año desde el año 1984 hasta el año 2006, ambos inclusive; las vacaciones fraccionadas y vacaciones del período 2005-2006, los bonos vacacionales y fraccionados desde 1984 hasta 2006, y la indemnizaciones del artículo 125 de la LOT de 1997, por el mismo período (22 años), así como los intereses moratorios desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha efectiva de pago y la corrección monetaria desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha efectiva de pago, por lo que se declara IMPROCEDENTE este punto de impugnación . Así se decide.
Conforme al análisis antes descrito, se declara SIN LUGAR la Impugnación. No hay lugar a costas.
Los honorarios profesionales del experto Lic. Luis Castellanos, y de los expertos Econ. Francisco Villegas e Ildemary Granado, los cuales ya fueron fijados en el juicio, deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Reclamo o Impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en contra de la Experticia presentada por el Lic. Luis Castellano.
SEGUNDO: LA DEMANDADA deberá pagar al actor la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 775.567,57), según se expresa en el siguiente Cuadro Resumen:
CUADRO RESUMEN

Indemnización de Antigüedad 8.027,50
Compensación por Transferencia 3.000,00
Antigüedad art. 108 73.497,85
Intereses Antigüedad 34.992,14
Vacaciones 4.187,82
Bono Vacacional 51.864,54
Utilidades 12.559,40
Indemnización por Despido 35.326,06
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 15.370,20

Sub-Total a Pagar 238.825,51

Intereses Moratorios 279.797,23
Corrección Monetaria 256.944,83

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 775.567,57

TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demandada deberá cancelar los honorarios de los expertos contables debidamente juramentados en el presente asunto, antes identificados.
CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, tramitándose la correspondiente a la demandada a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, a través del Departamento de Privilegios e Inmunidades.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el cinco (05) del mes de Noviembre de 2014.
La Jueza Provisoria

Abg. Layla Paz Palmar

La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), habilitadas las horas de despacho.-



La Secretaria

Abg. Nelly Bolívar