Asunto No. AP21-L-2014-000962
PARTE DEMANDANTE: REYES HIDALGO BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS BARRIOS y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL PRADO VERDE C.A. Y DISTRIBUIDORA DISJOBEL C & A C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADAS COMERCIAL PRADO VERDE C.A. Y DISTRIBUIDORA DISJOBEL C & A C.A.: YLENY DURÁN
PARTE DEMANDADA: JOSÉ COELHO ( No compareció).
APODERADO JUDICIAL: (No compareció).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, seis (06) de noviembre de 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados a los fines de que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de ley, por lo que se deja constancia que comparecieron por ante este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte actora ciudadano REYES HIDALGO BRICEÑO, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos LUIS BARRIOS y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, con INPREABOGADO No. 77.399 y 77.809, respectivamente, según se evidencia de las actas, así mismo, la parte demandada entidad de trabajo COMERCIAL PRADO VERDE C.A. Y DISTRIBUIDORA DISJOBEL C & A C.A., representada judicialmente por la ciudadana YLENY DURÁN, con INPREABOGADO No. 91.432, cuya representación consta en autos, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano REYES HIDALGO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-10.058.839, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 335.350,00, por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo COMERCIAL PRADO VERDE C.A. Y DISTRIBUIDORA DISJOBEL C & A C.A., a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir, manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce lo reclamado por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer y pagar en este acto, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), pagaderos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, durante las horas de despacho, el día 20 de noviembre de 2014. De igual forma, la representación judicial de la parte actora deja constancia que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano REYES HIDALGO BRICEÑO en contra de la entidad de trabajo COMERCIAL PRADO VERDE C.A., DISTRIBUIDORA DISJOBEL C & A C.A. y el ciudadano JOSÉ COEHLO, por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y la entrega material de las pruebas. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

Los apoderados judiciales de la parte actora

La apoderada judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Nelly Bolívar