N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001845
PARTE DEMANDANTE: RUBÉN ROJAS QUINTERO
APODERADO JUDICIAL: ASDRÚBAL VELÁSQUEZ
PARTES DEMANDADAS: BAR RESTAURANT TERRAMAR C.A., C.A. MARCA y el ciudadano JEAN PAUL COUPAL
APODERADA JUDICIAL: NELLYCAR PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MEDIACIÓN

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2014, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano RUBÉN ROJAS QUINTERO, a través de su apoderado judicial ciudadano ASDRÚBAL VELÁSQUEZ, con INPREABOGADO No. 84.856, cuya representación consta en actas, y de las codemandadas BAR RESTAURANT TERRAMAR C.A., y C.A. MARCA, a través de su apoderada judicial ciudadano NELLYCAR PACHECHO, con INPREABOGADO No. 198.654, cuya representación se evidencia de actas, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano RUBÉN ROJAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-10.529.446, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 40.274,91, por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, las demandadas entidades de trabajo BAR RESTAURANT TERRAMAR C.A., y C.A. MARCA, a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir, manifiestan que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce lo reclamado por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, proceden a ofrecer y pagar en este acto, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 29.043,48), pagaderos mediante cheque de gerencia No. 00039417, girado en contra de cuenta de la entidad bancaria BANESCO, por la cantidad de Bs. 29.043,48 a nombre del demandante, cuya copia se ordena agregar. De igual forma, la representación judicial de la parte actora deja constancia que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano RUBEN RODOLFO ROJAS QUINTERO en contra de la entidad de trabajo DOC BAR RESTAURANT Y C.A. MARCA, y el ciudadano JEAN PAUL COUPAL, por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y la entrega material de las pruebas. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar


El apoderado judicial de la parte demandante

La apoderada judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Nelly Bolívar