N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001921
PARTE DEMANDANTE: SAMIR MONTERROSA
APODERADO JUDICIAL: EVERT NAVAS
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y LUNCHERÍA OVNI C.A.
APODERADO JUDICIAL: ELISA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En horas del día de hoy, trece (13) de noviembre del dos mil catorce (2014) siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por lo que se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadano SAMIR MONTERROSA, a través de su apoderado judicial ciudadano EVERT NAVAS, con INPREABOGADO No. 203.189, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada FUENTE DE SODA Y LUCHERÍA OVNI C.A., representada judicialmente por la ciudadana ELISA MARTÍNEZ, con INPREABOGADO No. 26.482, según se evidencia de actas . Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano SAMIR MONTERROSA, titular de la cédula de identidad No. E-82.097.710, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 312.107,66, por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo FUENTE DE SODA Y LUCHERÍA OVNI C.A., a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir, manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce lo reclamado por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer y pagar en este acto, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), pagaderos mediante cheques No. 00003755 y 00003756, de fechas 11 de noviembre de 2014, por las cantidades de 20.000,00 y 10.000,00 a nombre del trabajador y del ciudadano EVERT NAVAS, respectivamente, cuya copia se ordena agregar. De igual forma, la representación judicial de la parte actora deja constancia que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano SAMIR MONTERROSA en contra de la entidad de trabajo FUENTE DE SODA Y LUCHERÍA OVNI C.A., por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y la entrega material de las pruebas. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

El demandante

El apoderado judicial de la parte demandante

La apoderada judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Nelly Bolívar