Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2014-002416
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO FELIPE IBARRETO BELISARIO
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ HARO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARTÍN TOVAR Y TOVAR
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GEISA MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN

En horas del día de hoy, veinte (20) de Octubre del dos mil catorce (2014) siendo las 09:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la parte accionante ORLANDO IBARRETO, conjuntamente con el abogado JOSÉ HARO, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No. 118.083, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARTÍN TOVAR Y TOVAR comparece el (la) ciudadana GEISA MARTÍNEZ, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.110.142, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de actas, dándose inicio a la audiencia. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano ORLANDO FELIPE IBARRETO BELISARIO, titular de la cédula de identidad No. 3.673.256, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 162.271,6 por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo EL BUEN COMER 185 C.A., a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir, manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce lo reclamado por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer y pagar en este acto, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), pagaderos mediante de cheques Nos. 06-03556808 y 65-03556807, girado en contra de la cuenta de la entidad bancaria 100%BANCO, de fecha 02 de Octubre de 2014, a favor del demandante, por las cantidades de Bs. 10.000,00 y 40.000,00, respectivamente, y con la mención no endosable, cuya copia se ordena agregar, en un (01) folio útil. De igual forma, la representación judicial de la parte actora deja constancia que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ORLANDO FELIPE IBARRETO BELISARIO en contra de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA MARTÍN TOVAR Y TOVAR, por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

EL DEMANDANTE

El apoderado judicial de la parte demandante

La apoderada judicial de la parte demandada

El Secretario

Abg. Carlos Moreno