Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2014-0053
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN


En horas del día de hoy, trece (13) de noviembre del dos mil catorce (2014) siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la parte accionante ciudadano ANGEL VICENTE SEIJAS OSUNA, identificado con la cédula de identidad No. V- 17.285.905, debidamente asistido por la Dr. (a) JOSÉ REQUENA, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No. 20.274, y por las accionadas comparece el (la) Dr. (a) CAROLINA MARIA DAZA CONSUEGRA, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.145.717, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poderes que cursan en el presente expediente. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano ANGEL VICENTE SEIJAS OSUNA, identificado con la cédula de identidad No. V- 17.285.905, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 132.030,00, por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo GRUPO ZONEMAR C.A., a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir, manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer en este acto, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), estableciéndose el acuerdo de las partes en los siguientes términos:
“ PRIMERO: EL TRABAJADOR alega que los unió un contrato por tiempo indeterminado desde el 24 de octubre de 2013 en el cargo de Obrero de Primera el cual culminó con motivo por un despido injustificado por parte de la empresa Grupo Zonemar C.A, y que dicho despido se materializó a consideración EL TRABAJADOR injustificadamente en fecha 20 de diciembre de 2013, sin dar causa justificada para el despido. Igualmente indica que devengó un salario de Bs. 466,66 diario. Así es por ello que en todo caso, ante la terminación de la relación laboral reclama le corresponden las indemnizaciones por despido injustificado. Motivo por el cual reclama el pago de los siguientes beneficios y derechos: A- por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado el equivalente a BS. 27.960, B.- por utilidades el equivalente a Bs.34.950 C- por concepto de prestación de antigüedad calculada de acuerdo a la Convención colectiva del trabajo al último salario el equivalente a Bs. 34.560; por indemnizacion por despido Bs 34.560 arrojando una cantidad total equivalente a Bs.132,030. SEGUNDO: por su parte LA EMPRESA manifiesta que EL TRABAJADOR inició el contrato por obra determinada en la obra llamada Remodelación de la Circulo Militar de Mamo. En fecha 20 de noviembre de 2013 en el cargo de Obrero y culminó sus labores el día 20 de diciembre de 2013 con motivo de retiro injustificado por parte del trabajador quien se fue de su trabajo el 20 de diciembre de 2013 y no volvió a presentarse en la Empresa en el mes de enero. Así mismo, declara que no le corresponde a EL TRABAJADOR las indemnizaciones por despido injustificado, pues el motivo de la terminación de la relación laboral se debió al retiro injustificado por parte del Trabajador, así mismo considera LA EMPRESA que por los conceptos que le corresponden a EL TRABAJADOR con ocasión a su relación laboral son los siguientes: A- por vacaciones fraccionadas Bs 661,10 y bono vacacional fraccionado el equivalente a Bs 2.449,97 B- por utilidades fraccionadas el equivalente a Bs 4.569,38; C- por concepto de prestación de antigüedad e intereses el equivalente a Bs 7.006,38 dando un total de Bs 14.686,83 cantidad ésta que fue debidamente ofertada a EL TRABAJADOR. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, con la intención de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio en etapa de mediación y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente proceso judicial, con relación a la reclamación de EL TRABAJADOR, por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que la relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por contrato por obra determinada para la obra Remodelación de la Circulo Militar de Mamo en la cual EL TRABAJADOR ejercía el cargo de Obrero devengando un salario diario base de Bs. 132.90.
2. Que la fecha de ingreso fue el 20 de noviembre de 2013.
3. Que la relación laboral terminó en fecha 20 de diciembre de 2013 y que el motivo de la terminación fue el retiro del Actor a su puesto de Trabajo.
4. Que LA EMPRESA, de forma oportuna, le ofreció el pago de su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pero que EL TRABAJADOR, no recibió dicho pago, debido a su inconformidad con el monto de su liquidación.
5. Que las partes reconocen que no le corresponde ningún concepto derivado de las indemnizaciones por despido injustificado, al no haber existido un despido sino una terminación de la relación laboral por retiro injustificado.
6. Que el único patrón fue Grupo Zonemar C.A, por lo que constructora Mandalas C.A nada queda a deberle por conceptos laborales algunos.
7. Que el Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con relación laboral que los unió por lo que nada más queda a deberle LA EMPRESA a EL TRABAJADOR.
Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente Demanda Laboral, así como aquellas que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente mediación laboral, y de dar por terminado el presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, así como indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Protección y Medio Ambiente en el Trabajo. LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad total global y definitiva de Bs. 25.000 Ahora bien, dicho acuerdo total se acuerda que será pagado de la siguiente manera: A- por vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs 661,10 y bono vacacional fraccionado el equivalente a Bs 2.449,97; B- por utilidades fraccionadas el equivalente a Bs 4.569,38; C.- Garantía de prestaciones sociales depositada en la contabilidad de la empresa Bs 7.006,38; D.-Bono único por Transacción Bs 10.313,17 lo que alcanza la suma total, global y cerrada del presente acuerdo equivalente Bs. 25.000. Ahora bien, LAS PARTES dejan constancia que en el presente acto se hace entrega al ciudadano Angel Seijas el cheque Nro. 13004261 por la cantidad de Bs. 25.000, girado contra cuenta del Banco de Venezuela. CUARTO: ALCANCE DEL ACUERDO Así entienden LAS PARTES que la cantidad pactada en este acto es de Bs. 25.000 la cual incluye tanto el monto por concepto de liquidación por beneficios laborales como el bono transaccional según el acuerdo alcanzado que consta en la liquidación Anexa con la letra ‘’A’’. LAS PARTES declaran pues, que el monto del presente acuerdo abarca la suma total y cerrada que se acordó entregar a EL TRABAJADOR. En este sentido EL TRABAJADOR declara recibir en este acto 1 cheque por la cantidad señalada, así como también declaran expresamente que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente MEDIACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo recientemente terminada por mutuo acuerdo de LAS PARTES, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente o no, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 141 y 142 Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 92 Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras; indemnización por terminación injustificada y anticipada del contrato u obra contenida en el artículo 83 de la Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías, indemnizaciones por daños morales o materiales por concepto de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento y los correspondientes a la aplicación de la Convención Colectiva del Trabajo del Sector de la Construcción en especial la cláusula 48 “ Oportunidad del Pago de las Prestaciones Sociales” de la Convención Colectiva del Trabajo 2013-2015, en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. Acuerdan LAS PARTES que cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos arriba enumerados se imputarán al monto total y global de la presente Transacción laboral. SEXTA. DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES. De existir cualquier otro juicio o litigio, incluyendo los amparos constitucionales, o procedimientos administrativos de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y restitución de derechos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al procedimiento de demanda que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. SEPTIMA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL TRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada tanto formal como material en cada uno de los conceptos aquí descritos impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. Así mismo, reconocen LAS PARTES la veracidad de las declaraciones contenidas en la presente transacción y especialmente las contenidas en la Cláusula Tercera, razón por la cual, las declaraciones o confesiones realizadas por cada una de LAS PARTES en el presente documento, son ciertas y en consecuencia son confesiones espontáneas y voluntarias, y serán totalmente válidas y oponibles recíprocamente o ante terceros en cualquier procedimiento judicial o administrativo en donde las mismas pudieran ser válidas, de interés o relacionadas a la situación que se discuta en dichos procesos. OCTAVA: EL TRABAJADOR acepta el monto de la presente transacción. Asimismo, LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ANGEL SEIJAS OSUNA en contra de la entidad de trabajo GRUPO ZONEMAR C.A., por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago total de lo pactado. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
EL DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria

Abg. Nelly Bolívar